lunes, 23 de junio de 2014

PORTAL DONOSTIARRA CUIDADORAS

http://www.zaintzakcuidados.net/cast/cuidados.php

lunes, 16 de junio de 2014

S.A.D. - CUIDADOS EN TU CASA REALIZADOS POR PROFESIONALES DE ATENCION SOCIOSANITARIA

CAPITULO XVI: CUIDADOS EN SU PROPIA CASA.



El SAD permite atender a dependientes manteniéndolos en su entorno.

La clave del servicio de ayuda a domicilio ( SAD ) se halla " en que el usuario puede mantener su autonomía,su entorno y sus rutinas".
El servicio de atención a domicilio puede solicitarse mediante la Ley de Dependencia, gestionada a través de las comunidades autónomas, o mediante la libre concurrencia, de la que se encargan los ayuntamientos.
La ley establece tres grados de dependencia :

-En el primer tipo, de los más leves,se disponen 20 horas al mes.
-En el segundo, se disponen, 50 horas al mes.
-En el tercero, los de mayor incapacidad, se disponen 70 horas al mes.

El coste del servicio entra en el sistema de copago sanitario, es decir, se establece un baremo por la renta del usuario.
Así bien, con la modalidad de atención en hogares,el servicio de atención diurna y la teleasistencia ,suponen una atención de calidad para que la persona en situación de dependencia puede desarrollar su vida en su entorno habitual.
Particularmente llevo dedicada a este sector de atención a dependientes ( pueden ser dependientes, personas mayores obviamente, como también jóvenes, como niños.Cualquiera persona puede ser dependiente en cualquier momento).Esta profesión no es como otras a las que uno se puede adaptar con cierta facilidad aunque no tenga un grado alto de motivación.Nuestro sector requiere un nivel de profesionalidad tan elevado que imagino imposible dedicarse a esto si uno no se siente profundamente atraído por todo lo que implica el cuidado del dependiente,en la mayoría de los casos ,del mayor.

El/la  trabajador/a o auxiliar de ayuda a domicilio es un/a profesional cuyo trabajo consiste en atender a una persona con discapacidad o dependencia a en el domicilio de ésta, para hacer con ella o por ella, y en colaboración con su familia u otros allegados,aquellas actividades de la vida diaria ( AVD ) que no puede realizar sola,fomentando así su autonomía de vida.

EL PERFIL PROFESIONAL:
-Haber recibido formación sobre los contenidos de los SAD.
-Tener sensibilidad por los problemas sociales.
-Asumir con responsabilidad las tareas encomendadas.
-Consideración hacia la persona y respeto por su intimidad.
-Delicadeza para ir cambiando hábitos y costumbres al objeto de conseguir una vida más saludable.
-Mantener el equilibrio y la serenidad en todo momento.
-Actuar como elemento de cohesión entre la persona y la familia.

LAS TAREAS DE LOS / AS AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.
(se realizan con la ayuda de la persona siempre que sea posible):
-Tareas domésticas.
-Cuidado personal.
-Ayuda en actividades de la vida social.
-Cuidados especiales a personas muy dependientes,en coordinación y bajo el control de los servicios sanitarios (médicos y de enfermería).

FUNCIONES DE LOS/AS AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.
-Realizar las tareas encomendadas.
-Formar o enseñar a la persona a realizar por si misma o con ayuda las actividades que hacemos.
-Prevenir situaciones que incrementen su dependencia,haciendo que mejore su calidad de vida y su integración social.
-Reaccionar antes casos de urgencia.
-Trasladar al trabajador/a social los cambios detectados durante la prestación del servicio.

TRABAJO EN EQUIPO.
Los/as auxiliares de atención a domicilio forman parte de un equipo de trabajo que está dirigido normalmente por un/a  trabajador/a social.La relación entre ambos será continua y permanente.
También habrá de existir coordinación con los profesionales sanitarios.
No olvidar en el desarrollo del trabajo a la propia persona (respetar sus deseos y preferencias), y  a su familia o allegados.

lunes, 9 de junio de 2014

2013 - 25 NOVIEMBRE - DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA

“Las calles y las noches son nuestras”

El próximo lunes, 25 de noviembre, se celebrará el Día Internacional Contra la Violencia Machista y, como es habitual, las asociaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales, grupos feministas y el Ayuntamiento de San Sebastián han organizado un extenso programa. Eukene Pardo, delegada de ASADE, Gema Hierro, de Medicus Mundi, la artista Ainara Azpiazu Axpi, las alumnas del Instituto Usandizaga Nerea Isasa y Sabela Viturro y la concejala de Igualdad Naiara Sampedro han dado a conocer las actividades que se llevarán ha cabo.
PUNTO 025
Hiria gureganatuz. Reapropiándonos de la ciudad. Punto es el lema que utilizarán este año para reivindicar una ciudad donde se pueda vivir sin miedo, una ciudad libre de violencia machista. Y es que las agresiones se siguen dando tanto en el espacio público como en el privado y, pese a que se van reduciendo, todavía existen “puntos críticos”, debido a su ubicación, su poca accesibilidad o su escasa visibilidad, aunque los lugares más utilizados también tienen su puntos prohibidos en fiestas, fines de semana, o de noche. Por ello, proponen que las mujeres se apoderen de estos espacios, para transformarlos en puntos reivindicativos: “Las calles y las noches son nuestras”.
Mural en Aldakoenea

Cabe destacar, por lo tanto, la iniciativa que se llevará a cabo el próximo domingo en Aldakonea: uno de los puntos críticos de la ciudad y donde a través de un taller se pintará un gran graffiti. Se trata de un acto participativo y reivindicativo, que se realizará por primera vez, y que dejará su huella: un mural que recordará durante todos los días del año una sociedad igualitaria.
* LA CITA SE POSPONE AL PROXIMO DOMINGO, 1 DE DICIEMBRE.
Además de ese graffiti o mural, pondrán en marcha una serie de acciones, tales como poner banderolas en ciertos lugares de la ciudad y repartir puntos lilas en autobuses, bares y panaderías, colegios y centros muincipales, y colgar pancartas en el ayuntamiento y en el Palacio Goikoa.
Declaración institucional

Sampedro ha anunciado que todos los partidos políticos que forman el pleno han acordado una Declaración Institucional, a la que se dará lectura en un acto público que se realizará el próximo lunes, 25 de noviembre. La cita será a las 11:00 en Alderdi Eder y la concejala ha animado a todos ciudadanos a que participen en ella.
PROGRAMA
  • 23 de noviembre, 19:00: Talleres para jóvenes, Antiguoko Kultur Etxea
  • 24 de noviembre, 11:00: Acción artística: Transformando los puntos críticos Aldakoenea
  • 25 de noviembre, 11:00: Lectura de la Declaración Institucional del pleno, Alderdi Eder
  • 25 de noviembre, 19:00: Manifestación: Feminismoak aske egiten gaitu!/No quiero sentirme valiente desde el Boulevard
  • 26 de noviembre, 18:00: Talleres para jóvenes, Martuteneko Kultur Etxea
  • 26 de noviembre, 18:00: El juego de las emociones, Egiako Haurtxokoa
  • 26 de noviembre, 17:30: Taller: A más empoderamiento, menos violencia, c/Tejeria nº10
  • 27 de noviembre, 18:00: Talleres para jóvenes, Intxaurrondoko Kultur Etxea
  • 28 de noviembre, 18:00: Conferencia: Violencia machista, mitos y falsas creencias, c/Ramon Y cajal 4, bajo
  • 28 de noviembre, 18:30: 25 aniversario de Esnatu: Clownclusiones, Loiolako Kultur Etxea
  • 29 de noviembre, 18:00: Talleres para jóvenes, Aieteko Kultur Etxean
  • 28 de noviembre, (09:00-18:30) y 29 (09:00-15:00): II Encuentros Internacionales: Impacto de los diversos fundamentalismos politicos, económicos, religiosos y culturales en los derechos sexuales y reproductivos, Sala Kutxa de la c/Andia

GUNEA - CONSEJO FORAL DE IGUALDAD DE GIPUZKOA

Nace (GUNEA)**, el primer Consejo Foral de Igualdad de Gipuzkoa

2014-03-22 (última actualización 2014-03-29 07:19)
Dirección General de Igualdad
Representantes del movimiento feminista y de asociaciones de mujeres han participado hoy en la presentación pública de GUNEA, el primer Consejo foral de Igualdad de Gipuzkoa, en el que también han estado presentes diputadas y diputados del Gobierno foral, así como cargos de las Juntas Generales y Ayuntamientos del Territorio.


El acto, celebrado en el Bulevard donostiarra, ha contado con las intervenciones de la portavoz de la Diputación de Gipuzkoa, Larraitz Ugarte, la directora foral de Igualdad, Laura Gómez, y dos representantes de las asociaciones de mujeres: Katia Reinberg y Hajar Samadi. La presentación se ha desarrollado en un ambiente festivo y ha contado con las actuaciones las bertsolaris Onintza Enbeitia y Uxue Alberdi y de la cantante Olatz Salvador.
El discurso inaugural ha corrido a cargo de la directora foral de Igualdad, Laura Gómez, quién ha felicitado a todas las asistentes por la constitución de este espacio, concebido para la participación sociopolítica de las mujeres y la interlocución directa con la Diputación. La directora ha recordado que la creación de este consejo es “una reivindicación histórica del movimiento feminista guipuzcoano que no había encontrado, hasta el momento, respaldo institucional”.

Gómez ha explicado que más de un centenar de mujeres de 41 asociaciones distintas del Territorio han participado durante el último año en la creación de GUNEA, cuya constitución fue aprobada el pasado martes por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Este foro tiene entre sus funciones impulsar políticas de igualdad; establecer una interlocución directa con los y las responsables forales para garantizar la inclusión de la perspectiva feminista en las políticas de la Diputación; fomentar el empoderamiento de las mujeres; fortalecer las redes y la coordinación entre las diferentes asociaciones y denunciar cualquier forma de violencia machista. “La puesta en marcha de GUNEA supone ahora un hito para la igualdad en Gipuzkoa”, ha subrayado la directora.

Durante el acto, se ha presentado la Comisión Gestora de GUNEA, encargada de impulsar este Consejo e integrada por siete mujeres representantes de las asociaciones del Territorio: Maritxu San Pedro (Gaurko Andreak), Juana Aranguren (Plazandreok), Amaia Las Heras (Arrats), Eukene Pardo (ASADE), Nati Rufo (Amalatz), Katia Reinberg (Bidez Bide), Hajar Samadi (SAFA). Estas dos últimas han tomado la palabra para agradecer a todas las participantes su esfuerzo, mostrar su compromiso con la igualdad y reivindicar la importancia del Consejo de Igualdad de Gipuzkoa: “Sabemos que no estamos aquí para gobernar, pero sabemos también que sí tenemos derecho a ser escuchadas, y a participar de las decisiones que determinan nuestras vidas”.

La portavoz foral, Larraitz Ugarte, por su parte, ha sido la encargada de cerrar el acto con un discurso en el que ha destacado que GUNEA “es el camino hacia una Gipuzkoa más igualitaria, más democrática. Una Gipuzkoa construida con las muchas voces de las mujeres que pertenecen al movimiento feminista y a las asociaciones locales. Mujeres de procedencia diversa, de culturas diferentes, con distintas sensibilidades, ideologías, intereses, experiencias y trayectorias. Pero ciudadanas que, al fin y al cabo, por encima de las diferencias, comparten un objetivo común: construir una sociedad en la que la igualdad plena entre hombres y mujeres sea, por fin, una realidad”.

viernes, 6 de junio de 2014

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

  • Publicado en:
    «BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 42946 a 42976 (31 págs.)
  • Sección:
    I. Disposiciones generales
  • Departamento:
    Jefatura del Estado
  • Referencia:
    BOE-A-2014-5947

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente Convenio,
Recordando el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (STE n.º 5, 1950) y sus Protocolos, la Carta Social Europea (STE n.º 35, 1961, revisada en 1996, STE n.º 163), el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.º 197, 2005) y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.º 201, 2007);
Recordando las siguientes recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados del Consejo de Europa: Recomendación Rec(2002)5 sobre la protección de las mujeres contra la violencia, Recomendación CM/Rec(2007)17 sobre normas y mecanismos de igualdad entre las mujeres y los hombres, Recomendación CM/Rec(2010)10 sobre el papel de las mujeres y de los hombres en la prevención y solución de conflictos y la consolidación de la paz, y las demás recomendaciones pertinentes;
Teniendo en cuenta el volumen creciente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece normas importantes en materia de violencia contra las mujeres;
Considerando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer («CEDCM», 1979) y su Protocolo facultativo (1999) así como la Recomendación general n.º 19 del Comité de la CEDCM sobre la violencia contra la mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño (1989) y sus Protocolos facultativos (2000) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas discapacitadas (2006);
Considerando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2002);
Recordando los principios básicos del derecho humanitario internacional, y en particular el Convenio (IV) de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (1949) y sus Protocolos adicionales I y II (1977);
Condenando toda forma de violencia contra la mujer y de violencia doméstica;
Reconociendo que la realización dejure y de facto de la igualdad entre mujeres y hombres es un elemento clave de la prevención de la violencia contra la mujer;
Reconociendo que la violencia contra la mujer es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación;
Reconociendo que la naturaleza estructural de la violencia contra la mujer está basada en el género, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres;
Reconociendo con profunda preocupación que las mujeres y niñas se exponen a menudo a formas graves de violencia como la violencia doméstica, el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del «honor» y las mutilaciones genitales, que constituyen una violación grave de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y un obstáculo fundamental para la realización de la igualdad entre mujeres y hombres;
Reconociendo las violaciones constantes de los derechos humanos en situación de conflictos armados que afectan a la población civil, y en particular a las mujeres, en forma de violaciones y de violencias sexuales generalizadas o sistemáticas y el aumento potencial de la violencia basada en el género tanto durante como después de los conflictos;
Reconociendo que las mujeres y niñas están más expuestas que los hombres a un riesgo elevado de violencia basada en el género;
Reconociendo que la violencia doméstica afecta a las mujeres de manera desproporcionada y que los hombres pueden ser también víctimas de violencia doméstica;
Reconociendo que los niños son víctimas de la violencia doméstica, incluso como testigos de violencia dentro de la familia;
Aspirando a crear una Europa libre de violencia contra la mujer y de violencia doméstica;
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO I
Objetivos, definiciones, igualdad y no discriminación, obligaciones generales
ARTÍCULO 1
Objetivos del Convenio
1. Los objetivos del presente Convenio son:
a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
b) Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento de las mujeres;
c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
d) Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
2. Para garantizar una aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio crea un mecanismo de seguimiento específico.
ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación del Convenio
1. El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.
2. Se alienta a las Partes a aplicar el presente Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica. Las Partes prestarán especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada en el género en la aplicación del presente Convenio.
3. El presente Convenio se aplicará en tiempo de paz y en situación de conflicto armado.
ARTÍCULO 3
Definiciones
A los efectos del presente Convenio:
a) Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;
b) Por «violencia doméstica» se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;
c) Por «género» se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;
d) Por «violencia contra la mujer por razones de género» se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;
e) Por «víctima» se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;
f) El término «mujer» incluye a las niñas menores de 18 años.
ARTÍCULO 4
Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación
1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.
2. Las Partes condenan todas las formas de discriminación contra las mujeres y tomarán, sin demora, las medidas legislativas y de otro tipo para prevenirla, en particular:
– Indicando en sus constituciones nacionales o en cualquier otro texto legislativo adecuado el principio de la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando la aplicación efectiva del mencionado principio;
– Prohibiendo la discriminación contra las mujeres, recurriendo incluso, en su caso, a sanciones;
– Derogando todas las leyes y prácticas que discriminan a la mujer.
3. La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el sexo, el género, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación.
4. Las medidas específicas necesarias para prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.
ARTÍCULO 5
Obligaciones del Estado y diligencia debida
1. Las Partes de abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra la mujer y se asegurarán de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los demás actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación.
2. Las Partes tomarán las medidas legislativas y demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio cometidos por actores no estatales.
ARTÍCULO 6
Políticas sensibles al género.
Las Partes se comprometen a incluir un enfoque de género en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones del presente Convenio y a promover y aplicar de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres.
CAPÍTULO II
Políticas integradas y recogida de datos
ARTÍCULO 7
Políticas globales y coordinadas
1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer.
2. Las Partes velarán por que las políticas mencionadas en el apartado 1 pongan los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
3. Las medidas tomadas conforme al presente artículo deberán implicar, en su caso, a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.

martes, 3 de junio de 2014

MALTRATO DE LAS CUIDADORAS

Todo tipo de maltrato es inaceptable y está penado por ley.

Este artículo está dirigido a las personas dependientes, a sus familiares, a las cuidadoras no profesionales y  a las cuidadoras profesionales.

La responsabilidad de los cuidados son de los familiares y de ellos depende que los mismos se efectúen en correctas condiciones de bienestar e higiene.

Para ello, tiene que existir una interrelación entre la atención primaria sanitaria y las cuidadoras profesionales, teniendo en cuenta que los cuidados deben ser efectuados correctamente, y cuando decimos correctamente, el abanico es muy amplio:

.- La higiene personal y de su entorno 
.- El control de medicación pautado por un médico.
.- El control de curas efectuado por personal especializado (enfermeras o auxiliares de enfermería)

Para ello, estamos hablando de profesionales.

En el caso de las cuidadoras, sin son familiares, deberán estar formadas para asumir esa gran responsabilidad. Si no son familiares, se deberá contratar a una cuidadora profesional, con una titulación adecuada.

Pocas personas están realmente preparadas para afrontar las responsabilidades y dificultades asociadas a la situación de cuidar a una persona mayor dependiente. Por ello es siempre recomendable que, si las circunstancias lo permiten, las personas que van a cuidar a un familiar mayor elaboren un plan de acción que les ayuden a tener claras las metas del cuidado y la forma en que van a llegar hasta ellas. Hay muchos aspectos que los cuidadores deberían tener en cuenta en la planificación del cuidado con vistas a evitar posibles consecuencias negativas (conflictos o situaciones difíciles) en el futuro próximo.

El cuidado de una persona mayor implica múltiples y variadas tareas y responsabilidades, así como grandes dosis de tiempo y esfuerzo, características que hacen imposible que dicha situación pueda ser asumida sin problemas por una sola persona.







El lugar donde se cuida

De cara a la planificación del cuidado, es importante tener en cuenta que el lugar en el que se vaya a cuidar de la persona mayor debe reunir unos requisitos mínimos de espacio y que, probablemente, requiera de modificaciones en algunos de sus elementos para adaptarlo a las necesidades de la persona mayor. Las preguntas útiles en relación al lugar del cuidado son:

- ¿Está la casa preparada para ser el escenario de los cuidados? (por ejemplo, ¿hay espacio suficiente?, ¿una habitación para el familiar mayor?)

- ¿Se ha previsto la reducción del espacio físico que supondrá el cuidado de su familiar?

- ¿Esta informado de las modificaciones del entorno que pueden facilitar la vida a su familiar dependiente (por ejemplo, asideros, barandillas, etc)?

La situación laboral

Es importante considerar la compatibilidad del cuidado con el trabajo, analizar hasta qué punto la situación laboral puede mantenerse igual que antes o si, por el contrario, será necesario recortar la jornada laboral o, incluso, dejar de trabajar. Las preguntas útiles en relación a la situación laboral son:

- ¿Son compatibles el mantenimiento de su trabajo en las mismas condiciones y la ayuda a su familiar dependiente?

- ¿La situación laboral del cuidador es lo suficientemente flexible como para permitirle adaptar su horario en función de las demandas de la situación de cuidado?

- ¿Será necesario contratar servicios de ayuda a domicilio de cara a poder mantener su situación laboral?

La economía

El cuidado de una persona mayor dependiente supone una serie de gastos adicionales que no todas las personas pueden afrontar. En el caso de que se trate de una enfermedad progresiva, los gastos relacionados con el cuidado irán en aumento conforme la enfermedad vaya progresando. Algunas preguntas que los cuidadores pueden hacerse de cara a planificar el aspecto económico del cuidado, son:

- ¿Dispone el cuidador de recursos económicos para hacer frente a los gastos en medicamentos, modificaciones del ambiente y demás aspectos relacionados con el cuidado?

- ¿Hay otros miembros de la familia que estén dispuestos a colaborar en el aspecto económico?

- La persona a la que se proporcionan los cuidados, ¿tiene recursos económicos que puedan contribuir a los gastos del cuidado?

La relación con los profesionales

Los cuidadores tienen derecho a consultar con los profesionales de la salud (médicos, enfermeras) y de los servicios sociales las dudas y cuestiones relacionadas con el cuidado. Los profesionales de la salud deben ofrecer información de calidad acerca de las características de los problemas de salud que padecen las personas mayores dependientes, así como de los cuidados que precisa y la mejor forma de proporcionárselos.

Los profesionales de los servicios sociales deben ofrecer a los cuidadores la información disponible sobre los recursos sociales (por ejemplo, centros residenciales, asistencia domiciliaria, centros de día, programas de respiro, etc) que pueden utilizar, así como sobre los medios para acceder a tales recursos.