martes, 28 de octubre de 2014

Seguridad Social de los empleados de hogar

A partir del 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial.

Afiliación, alta y baja en la seguridad social

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

  • Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
  • No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
  • En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
  • Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazo de presentación

  • La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Cotizaciones a la seguridad social

A partir del 1 de enero de 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
TramoRetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mesBase de cotización €/mes
Hasta 172,05147,86
Desde 172,06 hasta 268,80244,62
Desde 268,81 hasta 365,60341,40
Desde 365,61 hasta 462,40438,17
Desde 462,41 hasta 559,10534,95
Desde 559,11 hasta 655,90631,73
Desde 655,91 hasta 753,00753,00
Desde 753,01790,65
  • Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimenten el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
  • El tipo de cotización por contingencias comunes será el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
  • Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
  • Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
  • La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
  • El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
  • El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
  • La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

Incentivos

  • Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
  • La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
  • Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
  • En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.

Acción protectora

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
  • El periodo de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se inicia a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
  • En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
  • No se tiene derecho a la prestación por desempleo.
  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

Normativa básica de aplicación

  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (Disposición adicional 39ª y Disposición transitoria única) (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).
  • Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).
  • Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes Y EN EL CASO DE EMPLEADOS DE HOGAR SE FIJA TAMBIÉN EN SALARIO/HORA.
Año    SMI Día   SMI Mes
----   -------   --------
2013   21,51 €   645,30 €
2014   21,51 €   645,30 €
Importe para cualquier actividad

·        Para 2013 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 21,51 euros/día ó 645,30 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.
·        Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
·        Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan.
En cómputo anual para 2013 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 9.034,20 euros para trabajadores con jornada legal completa.
En caso de jornadas inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional.





ETXEKO  LANGILE  ETA  MENPEKOTASUN  EGOERAN  DAUDEN  PERTSONEN EMAKUME  ZAINTZAILE  EZ  PROFESIONALENTZAT  TAILERRAK - 2014

Helburuak:

Etxeko langile eta dependentzia egoeran dauden pertsonen emakume zaintzaileekin kontzientziazioa eta hausnarketa bultzatu, beren lan-baldintzak eta pertsonalak berdintasunean bermatzeko eta beren lana emakume guztientzako (bertakoak nahiz eta migratzaileak) eskubide berdinekin jardun ahal izateko.

Langileak eta migratzaileak diren heinean emakume hauen egoera eta baldintzen inguruan hausnartu, zaintza globalen sareekin loturak eginez.

1- EMAKUME ZAINTZAILEAK: GENERO BERDINTASUNEA KONTRAESANA
2- ZAINTZAREN GENERO BERDINTASUN IKUSPEGITIK
3- ZAINTZA KATE GLOBALAK

Gaiak:
- Lan eskubideak, hitzarmenak, gizarte-segurantza, lan-kontratuak, formakuntza.
- Zaintza lanen kate globalak (espainiar Estatuan nahiz emakume migratzaileen jatorrizko herrialdeetan zeintzuk aritzen diren zaintza lanetan, zergatik, etabar).

Metodologia eta partaideak:
HIRU TAILER izango dira, DOHAKOAK, dinamikoak, parte-hartzaileak eta formakuntzari begirakoak. Tailerretako abiapuntua lan hauetan aritzen diren emakumeen esperientziak eta errealitateak izango dira. Tailer hauek Donostiako Emakumeen Etxean izango dira eta alor laboraleko eta berdintasun gaietan adituek emango dituzte.

Talde bakoitzean gutxienez 15 emakumek izena eman beharko dute, eta horietan parte-hartzeko konpromisoa hartu.

Harremanetarako:

ANIMATU ETA PARTE HARTU, ZAIN GAITUZUE!

TALLERES ASADE /BIDEZ BIDE



                                                                                                                             
                                                                                                                    
                                                                                                                                   



                                                                                                              

TALLERES PARA MUJERES CUIDADORAS NO PROFESIONALES, DE PERSONAS DEPENDIENTES, EMPLEADAS DE HOGAR - 2014

Objetivos:
Contribuir a la reflexión y concienciación con las mujeres cuidadoras de personas dependientes y empleadas de hogar, para garantizar sus condiciones laborales y personales en condiciones de igualdad y puedan ejercer su labor con los mismos derechos para todas las mujeres (locales/autóctonas e inmigrantes).

Reflexionar sobre su situación y condición como mujeres trabajadoras inmigrantes y la relación con las cadenas globales de cuidados.

1- MUJERES CUIDADORAS, UNA CONTRADICCION EN LA IGUALDAD DE GENERO.

2- LAS CONSECUENCIAS DEL CUIDADO DESDE LA PERSPECTIVA DE GENERO

3- CADENAS GLOBALES DE CUIDADOS

Temas:
- Derechos laborales, convenios, Seguridad social, contratos, formación.
- Cadenas globales de cuidados (quiénes ejercen los cuidados en el territorio español y en los países de donde proceden las mujeres inmigrantes, por qué razones, etc.)

Metodología y participantes:
TRES TALLERES GRATUITOS, dinámicos, participativos y formativos. Se partirá de las experiencias y realidades de las mujeres que ejercen estos trabajos. Estos talleres se realizarán en la Casa de las Mujeres de Donostia-San Sebastián, por expertas en materia laboral y de igualdad.
Cada grupo tiene que estar constituido como mínimo por 15 mujeres, comprometidas a participar en los mismos.

Contactos :
                                  OS ESPERAMOS, ANIMENSE A PARTICIPAR