viernes, 27 de mayo de 2016

Ruiz-Berdejo (IU): "Es hora de dignificar las condiciones de trabajo de ...

jueves, 26 de mayo de 2016

Una empleada de hogar cobra 641 euros de pensión con 47 años cotizados

AGENCIAS | REDACCIÓN
23/05/2016
La trabajadora, que había estado siempre  a jornada completa, los últimos años ganaba un sueldo de 1.050 euros al mes con prorrata de pagas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido una pensión de jubilación de 641,71 euros al mes a una empleada de hogar que había cotizado durante 47 años y 8 meses, ininterrumpidamente y por la base máxima que permitía el Régimen especial (ahora denominado Sistema Especial) de empleo de hogar.
La asociación de trabajadoras del hogar de Bizkaia ha denunciado la "injusticia" de las pensiones que cobran y su discriminación respecto al resto de trabajadores. Según han explicado, la trabajadora, que había estado siempre  a jornada completa, los últimos años ganaba un sueldo de 1050 euros al mes con prorrata de pagas. No obstante, las trabajadoras de hogar no pueden cotizar por todo lo que ingresan, ya que sus bases de cotización tienen un tope máximo
Por eso, la trabajadora afectada solo podía cotizar por bastante menos: ganando 1.050 euros al mes, en 2015 cotizaba por 794,60 euros, y en 2016 por 798,56 euros, y así en los 16 años que se le han tomado en cuenta para el cálculo de la pensión.
La asociación ha exigido la equiparación de sus derechos de seguridad social con los delRégimen General, entre otros, la cotización por el verdadero sueldo y derecho a la prestación de desempleo.
A menudo se asocia la ayuda a domicilio exclusivamente con las personas mayores. Sin embargo, también la ayuda a domicilio para discapacitados ayuda a mejorar su día a día. Les permite desarrollar su vida cotidiana, respetando sus hábitos y costumbres, y es también favorable para sus familiares, ya que pueden continuar con su ritmo de vida sin sobre esfuerzos ni preocupaciones.
Hablamos de programas personalizados, dotados de un carácter preventivo, además de educador, rehabilitador y asistencial.
En función de las necesidades de cada persona, podemos diferenciar entre cuatro tipos de servicios de asistencia:

1. Servicios de asistencia personal

Serían los vinculados al arreglo e higiene personal. También entraría la alimentación, la disposición y toma de los medicamentos, e incluso la propia movilización y traslados dentro del propio hogar.

2. Asistencia en el hogar

La compra de alimentos, la limpieza, planchado y organización de la ropa, la compra de artículos de primera necesidad no alimenticios, la detección de situaciones de riesgo en la misma vivienda, etc.

3. Servicios de integración con el entorno

También se puede solicitar otro tipo de servicios a tales como la adaptación de la vivienda, la orientación de ayudas técnicas, servicios médicos a domicilio (fisioterapia a domicilio, podología, logopedia, etc),limpieza ordinaria del hogar… y muchos más.

4. Servicios de apoyo psicosocial, familiar

En este apartado entraría el acompañamiento fuera del domicilio, compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento, desarrollo de actividades de ocio en el hogar, ayuda en el desarrollo de trámites administrativos o sanitarios, etc.
De esta manera podemos comprobar la cantidad de apoyo que puede facilitar la ayuda a domicilio. Pero también es importante destacar que el desempeño de estas funciones debe estar garantizado por personal cualificado, que es el personal que trabaja por y para el bienestar de la persona con dependencia, independientemente de la tarea que desarrolle.

miércoles, 4 de mayo de 2016

JORNADA, PERMISOS Y FESTIVOS DE EMPLEADAS DEL HOGAR INTERNAS O POR HORAS

JORNADA, PERMISOS Y FESTIVOS DE EMPLEADAS DEL HOGAR INTERNAS O POR HORAS
La jornada máxima de las empleadas del hogar, tal como establece la nueva normativa de empleadas del hogarserá de  cuarenta horas de trabajo efectivo, esto es, sin perjuicio del tiempo que, según su contrato, la empleada del hogar deba estar a disposición del empleador. La regulación de este “tiempo a disposición” dentro de la jornada de la empleada del hogar, es especialmente importante en el contrato de empleadas del hogar internas.
Los tiempos de presencia y su duración se pactarán en el contrato entre la empleada del hogar y el empleador así como la retribución o salario de compensación que la empleada del hogar recibirá. Este tiempo de disposición no podrá ser superior a 20 horas a la semana de promedio en un periodo de un mes, salvo que empleador y empleada del hogar acuerden compensar estos tiempos de disposición por periodos equivalentes de permiso de la empleada del hogar. La retribución de las horas del “tiempo a disposición” acordado en el contrato de la empleada del hogar no podrá ser inferior a la de las horas ordinarias.
En cualquier caso, entre el final de la jornada de la empleada del hogar y el inicio de de la siguiente jornada deberán pasar doce horas de descanso.

La jornada de las empleadas del hogar internas
En el caso de una empleada del hogar interna el tiempo entre el fin de la jornada de la empleada del hogar y el comienzo de la siguiente podrá pasar sólo diez horas, compensándose el resto (hasta las doce horas) en períodos de hasta cuatro semanas.
La empleada del hogar interna dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso o permiso. El descanso semanal de la empleada del hogar interna será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

¿A qué se refiere “el régimen de pernocta” en el empleo doméstico de empleadas del hogar internas?
El régimen de pernocta es el pacto que empleador y empleada del hogar interna realizan, estableciendo el horario y la compensación económica por el hecho de dormir en la vivienda en la que se trabaja. Es decir, esto se refiere a la empleada del hogar interna que presta servicios durante el día y además duerme en la vivienda como parte de las obligaciones de su contrato como empleada del hogar.
El régimen de pernocta tiene que respetar algunos límites: no puede obligarse a la empleada del hogar interna a estar en la vivienda antes de las diez de la noche, no puede pedírsele que realice tarea alguna y debe tener derecho a permanecer en su habitación, salvo casos de urgencia justificada.
Cualquier régimen de pernocta que no respete estos límites establecidos en la legislación de empleadas del hogar vigente en 2012, formará parte de la jornada de trabajo o del tiempo de presencia, y como tal debe retribuirse, pasando a formar parte del salario de la empleada del hogar teniendo en cuanta las tablas salariales establecidas en el convenio de empleadas del hogar.
Los permisos de las empleadas del hogar
La empleada del hogar puede pedir un permiso, avisando previamente, con derecho a cobrar el salario establecido en su contrato de empleada de hogar por los siguientes motivos:
Permiso de empleadas de hogar por matrimonio: 15 días.
Permiso de empleadas de hogar por enfermedad grave o accidente de parientes cercanos: padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, o familia política:  15 días de permiso, más 2 días más de permiso, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad.
Permiso de empleadas de hogar por accidente de parientes o muerte de parientes cercanos: padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, o familia política:   15 días de permiso: más 2 días más de permiso, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad.
Permiso de empleadas de hogar por cambio de domicilio:  1 día de permiso.
Permiso de empleadas de hogar para votar, o por cumplimiento de deberes como asistir a un juicio, gestión de documentos oficiales, etc:  tiempo de permiso indispensable. Es conveniente pedir un justificante.
Permiso de empleadas de hogar por maternidad exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo de la empleada del hogar establecida en su contrato de empleada del hogar: la nueva normativa de empleadas del hogar establece tiempo de permiso indispensable.

Festivos de las empleadas del hogar (días de fiesta)
Los festivos de la empleada del hogar son los mismos que los del resto de trabajadores, así lo establece la normativa sobre empleadas del hogar. Es decir los días de fiesta de la empleada del hogar al año serán 14 al año, de los que dos son fiestas locales. Durante los días festivos la empleada del hogar no está obligada a trabajar y por tanto estos días no serán descontados del modelo de nómina de la empleada del hogar.
Si la empleada del hogar trabaja los días festivos que le corresponden o bien cobrará estos días al precio de la hora normal o bien estos días se convertirán en permiso para la empleada del hogar.
Los festivos semanales de las empleadas del hogar deberán ser de 36 horas continuadas, a ser posible, la empleada del hogar deberá disfrutar como festivos la tarde del sábado o la mañana del lunes y del día completo del domingo. Sin embargo, en el contrato de la empleada del hogar  es posible pactar con el empleador que los festivos semanales de la empleada del hogar puedan ser disfrutados cada dos semanas. En ese caso, la empleada del hogar tendrá tres festivos completos es decir 72 horas o bien 24 horas una semana y 48 la siguiente.


CUIDADORAS NO PROFESIONALES /EMPLEADAS DE HOGAR

NOTAS MUY IMPORTANTES


art. 12.2 y 3 del RD 727/2007: Expone quienes podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia:

- Su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

- Cuando la persona en situación de dependencia reconocida en grado III y grado II tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.


Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, el entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural. En este supuesto las personas cuidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos al efecto en el presente artículo, con excepción de la convivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberán indicar expresamente los motivos por los que no pueda ser propuesto un servicio o, en su caso, la prestación económica vinculada a dicho servicio.


Modelos de contratos:
 Indefinido. http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-171.pdf 
 Duración determinada. http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-172.pdf 


Conservación del contrato
 Mismo domicilio - cambio de empleador/a – Se produce la subrogación del contrato previo acuerdo, y en todo caso si se siguen prestando los servicios durante 7 días. 

Cambio de domicilio-mismo empleador/a- se produce la subrogación al igual que el supuesto anterior. o Cuando el traslado de domicilio sea temporal se puede suspender el contrato. o Cuando existe cambio de domicilio el empleador/a puede optar por el desistimiento de la relación laboral o Si es el trabajador/a el que desiste tendrá que comunicarlo y tienen derecho a la indemnización correspondiente a la extinción del contrato. Cuando se suspenda el contrato por incapacidad temporal en el caso de trabajo interno, debido a enfermedad o accidente tendrá derecho a permanecer alojado/a en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo que se hospitalice. 

Extinción del contrato:
 Se puede extinguir la relación laboral por las causas que establece el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, salvo el despido colectivo, despido objetivo y fuerza mayor. También se puede extinguir por despido disciplinario y por desistimiento por parte del empleador/a: Despido disciplinario, por alguna de las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. o Se notifica por escrito. o Causas del Estatuto de los Trabajadores. o En el caso de considerarse por la jurisdicción competente, improcedente, la indemnización será de 20 días naturales por año de servicio con el límite de 12 mensualidades y se abonarán en metálico. Desistimiento: o Deberá comunicarse por escrito, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador/a de dar por finalizada la relación laboral por dicha causa. o Preaviso: Relación laboral de más de un año: mínimo 20 días. Relación laboral igual o menor de un año: 7 días. o Durante el preaviso se tendrán 6 horas semanales de licencia, sin pérdida de retribución, para buscar otro empleo, se puede sustituir este permiso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo, que se abonará íntegramente en metálico.

Se deberá poner a disposición del trabajador/a una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. Se considerará despido, el desistimiento : o Cuando no se realice por escrito en los términos correctos. o O cuando no se ponga a disposición del trabajador/a a indemnización correspondiente simultáneamente con la comunicación. No se podrá despedir a un trabajador o trabajadora en régimen interno entre las 17:00 horas y  y las 08:00 horas del día siguiente, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

GUIA LABORAL EMPLEADAS DE HOGAR 2016