Todos los 8
de marzo desde hace un siglo se celebra a nivel internacional la lucha de las
mujeres por su participación social en pie de igualdad con los hombres.
Conocido como Día Internacional de la Mujer Trabajadora, surgió de los
movimientos obreros de principios de siglo XX y suele vincularse con la trágica
muerte, en 1911, de 140 empleadas de una fábrica de Nueva York en un incendio
que destapó las condiciones infrahumanas en las que trabajaban. Un siglo más
tarde, es posible enumerar ocho retos que aglutinan las principales
reivindicaciones de las mujeres para el 8 de marzo de 2015 en España: Lograr la
conciliación El Club de las Malas Madres nació hace casi un año formado por
mujeres trabajadoras y madres con la pretensión de echar por tierra el mito de
las superwoman. Ellas acaban de realizar una encuesta entre 4.339 suscriptoras
de su blog para averiguar si consiguen conciliar vida laboral y familiar. En su
estudio concluyen que las mujeres trabajan, ya sea por cuenta ajena o como
autónomas, una media de 7 horas y 36 minutos. Dedican 6 horas y 12 minutos al
cuidado de hijos. Las tareas domésticas que realizan les llevan otras 2 horas y
18 minutos. Por tanto de tiempo libre les queda, descontado el tiempo de sueño,
54 minutos al día. Un reparto del tiempo con el que no están satisfechas, pues
la nota media que le dan no alcanza el aprobado, un 3,9 sobre 10. Entre los
obstáculos que ellas encuentran destacan "la falta de flexibilidad
laboral, los despidos improcedentes, la discriminación femenina o la dificultad
de reinsertarse laboralmente tras la maternidad". Se entiende que solo
tienen obligación de conciliar las mujeres, por eso las medidas tendrían que ir
destinadas a los varones La secretaria ejecutiva de Igualdad de UGT, Almudena
Fontecha, prefiere hablar de corresponsabilidad mejor que de conciliación. El
matiz le sirve para describir que las soluciones no deben circunscribirse al
ámbito de lo privado. "Parece que si se habla de conciliación nos
referimos solo a un problema que resolvemos en privado las mujeres, pero por
este camino no se conseguirá nunca equilibrar las necesidades que tenemos como
sociedad", asegura. María Jesús Vara, coordinadora del Master en Estudios
Interdisciplinares de Género de la Universidad Autónoma De Madrid, coincide.
"Digamos que se entiende que solo tienen obligación de conciliar las
mujeres, por eso las medidas tendrían que ir destinadas también a los varones
con el fin de que la sociedad asumiera que ambos dos tienen que
responsabilizarse y compartir". El 94% de las excedencias por cuidados de
hijos las siguen asumiendo las mujeres, según el Instituto de la Mujer,
mientras los permisos de paternidad no han dejado de bajar desde 2008, de
279.756 a 237.988 (2013). Cerrar la brecha salarial La oficina para España de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho público este viernes
su informe sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres. En España,
concretamente, la OIT ha comprobado que los hombres cobran en promedio un 17%
más que las mujeres. A este ritmo se tardará 71 años en eliminar la brecha
salarial de hombres y mujeres La OIT ha medido la brecha salarial con una nueva
metodología que distingue entre factores explicables y no explicables. Los
explicables son los que determinan la habilidad del hombre o la mujer en el
mercado laboral (edad, experiencia, educación) y los no explicables, es decir
pura y llanamente la discriminación, según explicó Rosalía Vázquez, una de las
autoras principales del informe. Según la OIT, "en el caso de España,
observamos que si tomamos en consideración los factores objetivos de
capacitación de hombres y mujeres, no tendría que haber una brecha salarial. De
existir alguna brecha ésta debería ser a favor de las mujeres pues cuentan con
algo más de capacitación que los hombres. Es decir, en ese caso las mujeres
tendrían que recibir un salario un 2% mayor que los hombres". La OIT
también ha querido medir la brecha salarial relacionada con la maternidad. Aquí
se contrasta una nueva discriminación. Las mujeres que son madres tienden a
cobrar un 5% menos que las que no lo son. La penalización por la maternidad
aumenta además con el número de hijos. La OIT recomienda "apoyar políticas
dirigidas a revertir esta situación que pasan por promover la asistencia de
guarderías, la baja por maternidad y paternidad, la flexibilidad horaria en el
trabajo, avanzar en el reparto de taras domésticas y reducir la brecha
salarial". Y concluyen que "si la reducción de las desigualdades
salariales entre hombres y mujeres sigue al mismo ritmo se tardarán 71 años aun
en eliminar la brecha". Romper el techo de cristal El techo de cristal es
el nombre que se da a la limitación del ascenso laboral de las mujeres en las
diferentes organizaciones, que limita sus carreras profesionales. Las sucesivas
normativas que surgen para romper ese techo no parecen tener el efecto deseado.
A finales de 2014 una delegación de ONU Mujeres visitó España para analizar la
situación de los derechos de las mujeres. Precisamente sobre el techo de
cristal, la delegación constató que las cuotas de representación en la política
pública, fijadas en un 40%, no se alcanzaban ni en el Gobierno, cuya
representación femenina no sube del 30%. En el ámbito judicial, ONU Mujeres
constató que ellas son el 33% de los cargos medios y bajos, pero ostentan muy
poquitos puestos de responsabilidad. En el Supremo, por ejemplo, tan solo 12 de
las 70 jueces son mujeres, y en los tribunales superiores de justicia, solo 6
de 52. Naciones Unidas dejó como recado a España la advertencia de que
"más mujeres deberían ser ascendidas en base a sus propios méritos si no
existieran barreras basadas en estereotipos". En el ámbito privado, los
últimos datos de la UE (2014) reflejan que ningún país consigue equidad en las
juntas directivas de las empresas grandes, siendo Letonia, Francia, Finlandia,
Suecia y Holanda las únicas naciones con más de un 25% de representatividad de
mujeres en la alta dirección. España está en el 16,2%, por debajo incluso de la
media europea. La OIT dice que en España las mujeres cobran un 17% menos que
los hombres, pero por capacitación deberían de cobrar un 2% más La coordinadora
del Master de Género, María Jesús Vara, considera que las cuotas son útiles
para acelerar el tiempo que la sociedad necesita para que los puestos de mayor
responsabilidad estén ocupados también por mujeres. "Lo que ocurre ahora
mismo es que cuando se piensa en un puesto de responsabilidad se piensa
inmediatamente en un varón. Por eso, son precisos estímulos para que la
sociedad acepte que hombres y mujeres tienen la misma inteligencia y
capacidades si las desarrollan, se forman y se entrenan para ocupar estos
puestos de poder. Cuando se acepte esto y se busque a los más capaces, y se
deje de pensar en los varones, las cuotas no serán necesarias". Eliminar
la precariedad de las trabajadoras El equipo de ONU Mujeres que visitó España
destacó también en su informe provisional (el definitivo saldrá en junio) que
las mujeres españolas tienen una posición "desventajosa" en el
mercado laboral con respecto a los hombres. El dato del paro de febrero de
2015, hecho público esta semana, así lo corrobora: hubo 19.857 parados hombres
menos, por 6.319 mujeres paradas más. En términos absolutos también son ellas
más las paradas, 2.394.173 desempleadas por 2.117.980 desempleados. Naciones
Unidas denunció que las españolas son las europeas que más afectadas están por
el empleo parcial (70%). Y la mayoría (58%) desearía trabajar a tiempo
completo. La estadística dice que el desempleo femenino se ha doblado desde
2008 y que ellas constituyen el 59,9% de las desempleadas de larga duración.
Sin embargo, "las medidas para favorecer el empleo se han centrado en
sectores principalmente masculinos", denuncia la ONU. Las españolas son
las europeas que más afectadas están por el empleo parcial Esta semana también
Cruz Roja presentaba su décimo informe de vulnerabilidad centrado en la
situación de las mujeres a las que atiende. Tres de cada cuatro viven en
hogares de pobreza extrema, es decir con ingresos inferiores a 450 euros. Cruz
Roja destaca el fuerte impacto de la crisis en las mujeres, que hace que
incluso las que tienen trabajo la sufran con mayor intensidad que los hombres
por la baja calidad de su empleo. En las estadísticas del servicio estatal de
empleo se encuentra otro dato que corrobora la peor calidad de los contratos
que se hacen hoy en día a las mujeres. Así, mientras casi tres de cada cuatro
nuevos contratos firmados en enero por los hombres eran a jornada completa
(72,6%), solo la mitad de los firmados por mujeres lo fueron (51,7%). Poner en
valor la economía de los cuidados La profesora María Jesús Vara explica que en
las sociedades más tradicionales se responsabiliza a las familias del cuidado
de los llamados dependientes, niños, ancianos y enfermos. Por contra, en las
sociedades con un estado de bienestar más desarrollado está incorporado en el
ideario colectivo que este cuidado compete a la sociedad. España es en este
sentido es una sociedad tradicional. "En España el estado del bienestar
empezó con retraso y de forma muy débil. Fue un avance la ley de la dependencia
de 2007 que, aunque tenía un problema con la financiación, iba en ese camino.
Pero inmediatamente llegó la crisis y con los recortes se frustró el inicio de
responsabilizar a la sociedad del cuidado de los dependientes. Se ha quedado
bloqueado y cortado. Por eso la familia ha tenido que seguir asumiendo ese
cuidado. Y cuando decimos la familia, decimos, claro, las mujeres",
asegura la profesora. La estadística oficial del Instituto de la Mujer recoge
el número de hombres y mujeres que cada año piden una excedencia para el
cuidado de familiares. Este porcentaje ha crecido entre las mujeres entre 2005
y 2008 un punto porcentual. Si antes eran el 84% hora son el 85%. En términos
absolutos, en 2013 (último año disponible), 5.703 mujeres solicitaron una
licencia para cuidar de dependientes (ancianos o enfermos), por 989 hombres. La
diferencia es mayor cuando la excedencia es para el cuidado de hijos. Ese mismo
año fueron 26.497 mujeres las que lo pidieron por 1.541 hombres. Erradicar la
violencia machista El maltrato a las mujeres es uno de los más graves problemas
sociales en España. Los datos del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e
Igualdad revelan que en 2013 hubo casi 125.000 denuncias de mujeres a sus
parejas o exparejas. En 2014, hasta septiembre (que es el último dato
disponible), iban 95.000. Cada año más de 50 mujeres mueren asesinadas a manos
de sus parejas (53, el año pasado). La ley contra la violencia hacia las
mujeres cumplía diez años a finales de 2014. Con ese motivo, y siendo una de
las legislaciones más celebradas por pionera en el mundo, desde numerosas
esferas se realizó una revisión crítica de la misma. El propio Gobierno ha
realizado sus enmiendas y actualizado proyectos de ley para garantizar que los
hijos de las maltratadas puedan ser considerados víctimas de la violencia
machista, pero todavía desde muchos sectores se reclama más capacidad de
responder a las necesidades que plantean las maltratadas. Desde muchos sectores
se reclama más capacidad de responder a las necesidades que plantean las
maltratadas En su informe provisional sobre la situación de esta lacra en
España, Naciones Unidas considera insuficientes las órdenes de protección que
se otorgan a las mujeres, para lo que el Gobierno anunció hace un año un nuevo
protocolo, que todavía no se ha implementado. El Consejo General del Poder
Judicial también publicó sus propuestas encaminadas a que las víctimas no
tuvieran que seguir viviendo con sus agresores. Entre otras destacaba una mayor
asesoría a las denunciantes, mejoras en el protocolo de medición del riesgo,
reducir los atenuantes como la confesión de los hechos. Desde otros sectores
exigen además más esfuerzos en la atención de las mujeres que denuncian. En
estos diez años hay consenso en que la visibilización del problema está
conseguida, las fórmulas para atajarlo todavía parecen insuficientes. Denunciar
el acoso callejero "Iba en un autobús y un hombre (que estaba de pie) se
sintió con el derecho de frotar su entrepierna con mi pierna... todo el
trayecto. Me paralicé... no supe qué hacer... cómo actuar... y me sentí
fatal... cuando él era el que se debería de haber sentido mal..". El
testimonio anterior es el de una mujer que firma como Ana en la página web de
sinacoso.org, una de las numerosas iniciativas que están surgiendo en Internet
para visibilizar y denunciar el acoso hacia las mujeres en los espacios
públicos. En Madrid, otro grupo de chicas hizo este verano pasado una campaña
para denunciar las miradas, los piropos y los tocamientos que sufren las
mujeres en el centro de la ciudad, bajo el nombre "No me llamo nena".
El fenómeno parece ser universal, pues en Reino Unido surgió una iniciativa de
denuncia llamada Everyday Sexism, que también abrió sucursal en España y en EE
UU fue viral el vídeo que una ONG grabó con el paseo de una actriz por las
calles de Nueva York. Las mujeres denunciarán el 8 de marzo que ellas no salen
a las calles vestidas para que los hombres desconocidos comenten sus físicos,
ni se sientan con derecho a frotarse, como le ocurrió a la mujer que denunció
en sinacoso.org. A finales de año, incluso la presidenta del Observatorio
contra la Violencia del CGPJ, Ángeles Carmona, calificaba los piropos
callejeros de "auténtica invasión a la intimidad". Desmontar los estereotipos
sexistas Las mujeres españolas siguen experimentando a día de hoy situaciones
"injustas" en cuanto a la equidad de género. Así lo explica el último
estudio monográfico presentado por el centro Reina Sofía sobre Adolescencia y
Juventud de la FAD, Jóvenes y Género. En él la FAD pone el foco en estadísticas
de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género que dicen, por
ejemplo, que el 33% de los chicos está algo (21,7%), bastante (6,3%) o muy (5%)
de acuerdo con que "está bien" que ellos salgan con muchas chicas,
pero no al revés. La suma de estos tres porcentajes en chicas es el 8,9%. La
sociedad hace que muchas mujeres dediquen su capacidad, tiempo y dinero a
potenciar su imagen física En palabras de la profesora María Jesús Vara, esta sociedad
de la imagen está reforzando precisamente los estereotipos sexistas "que
conducen a unas relaciones humanas deterioradas". Ella pone el dardo en la
moda y los contenidos editoriales y audiovisuales presumiblemente femeninos
"que hacen que muchas mujeres dediquen su capacidad, buena parte de su
tiempo y de su dinero a potenciar su imagen física, que lo que está haciendo es
quitando unas energías y capacidades para desarrollar otras facetas". La
conclusión final del informe de Naciones Unidas sobre la situación de las
mujeres en España es contundente: "Los esfuerzos de España para integrar a
las mujeres en la vida pública, política y económica, así como para erradicar
la violencia machista son inquebrantables. Sin embargo, el enraizamiento de una
cultura machista y las actitudes patriarcales siguen recluyendo a las mujeres
en roles tradicionalmente domésticos que allanan el camino a la violencia y no
son apropiadamente diagnosticados y resueltos. Además falta voluntad política
para asegurar la equidad de género a nivel educativo, informativo, de servicios
sociales o la justicia, necesarios para una sociedad más igualitaria".
COMPUESTA POR MUJERES, QUE LUCHAN POR LA IGUALDAD EN TODO SU CONTEXTO.
viernes, 6 de marzo de 2015
miércoles, 4 de marzo de 2015
8 DE MARZO
La conmemoración del Día de la Mujer es nacida de una historia sangrienta...en donde el abuso, la explotación y la impunidad causó la muerte de 146 mujeres, algunas quemadas y otras muertas en la banqueta porque se arrojaron ante el temor de las llamas...no fue gracias a las mujeres bonitas, amables, de bien y sobre todo de buena familia, sexis o acomodadas, lo lograron las revolucionarias, las indecentes, las no religiosas furibundas, las indignadas, las migrantes y de baja escala social...las que pedían mayor equidad en la vida conyugal y en la productividad...
Incendio en la fábrica Triangle Shirtwaist de Nueva York.
El incendio de la fábrica de camisas Triangle Shirtwaist de Nueva York el 25 de marzo de 1911 es el desastre industrial más mortífero en la historia de la ciudad de Nueva York y el cuarto en el número de muertes de un accidente industrial en la historia de los Estados Unidos.
El fuego causó la muerte de 146 trabajadoras textiles que murieron por quemaduras provocadas por el fuego, la inhalación de humo, o por derrumbes (y suicidio).
La mayoría de las víctimas eran jóvenes mujeres inmigrantes de origen judío e italiano de entre dieciséis y veintitrés años de edad. La víctima de más edad tenía 48 años y la más joven 14 años.
La tragedia se debió a la imposibilidad de salir del edificio incendiado y en llamas ya que los responsables de la fábrica de camisas habían cerrado todas las puertas de las escaleras y salidas, una práctica común para evitar robos y altercados.
Muchas de las trabajadoras que no pudieron escapar del edificio en llamas saltaron desde los pisos octavo, noveno y décimo a las calles.
El desastre en la fábrica textil de Triangle Shitwaist obligó a importantes cambios legislativos en las normas de seguridad y salud laborales e industriales y fue el detonante de la creación del importante Sindicato internacional de mujeres trabajadoras textiles (International Ladies' Garment Workers' Union) que lucha por mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras textiles.
El incendio ha marcado la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, después Día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo.
El 8 de marzo de 2011 se celebró el centenario del Día Internacional de la Mujer y el 25 de marzo de 2011 se cumplía el centenario del desastre de la fábrica textil Triangle Shirwaist.
Año 1909 y 1910 - Proclamación del día internacional de la Mujer Trabajadora
El 28 de febrero de 1909 se celebró por primera vez en Estados Unidos el Día de las mujeres socialistas tras una declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos.
En agosto de 1910 la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, reunida en Copenhague, reiteró la demanda de sufragio universal para todas las mujeres y, a propuesta de la socialista alemana Luise Zietz, se aprobó la resolución propuesta por Clara Zetkin proclamando el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
La propuesta de Zetkin fue respaldada unánimemente por la conferencia a la que asistían más de 100 mujeres procedentes de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento finés (Finlandia). El objetivo era promover la igualdad de derechos, incluyendo el sufragio para las mujeres.
Año 1911 - Primera celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora
Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer Trabajadora se celebró por primera vez el 19 de marzo en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de un millón de personas, que exigieron para las mujeres el derecho de voto y el de ocupar cargos públicos, el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.
Años 1913 y 1914 - Día Internacional del Mujer antes de la Primera Guerra Mundial.
En 1913, en el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres de Rusia celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de dicho año.
En 1914 en Alemania, Suecia y Rusia se conmemora por primera vez, de manera oficial, el Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo.
En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo para protestar por la guerra y para solidarizarse con las demás mujeres.
Años 1922 a 1975 - Institucionalización del Día Internacional de la Mujer.
Después de la revolución de octubre, la feminista Alexandra Kollontai (que desde su nombramiento como Comisaria del Pueblo para la Asistencia Pública logró el voto para la mujer, que fuera legal el divorcio y el aborto) consiguió que el 8 de marzo se considerase fiesta oficial en la Unión Soviética, aunque laborable.
El 8 de mayo de 1965 por decreto del USSR Presidium del Sóviet Supremo de la Unión Soviética de la URSS se declaró no laborable el Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
Desde su aprobación oficial por la Unión Soviética tras la Revolución rusa de 1917 la fiesta comenzó a celebrarse en otros muchos países. En China se celebra desde 1922, en España se celebró por primera vez en 1936.
En 1975 la ONU comenzó a celebrar el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer.
En diciembre de 1977, dos años más tarde, la Asamblea General de la ONU proclamó el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.
Esta adhesión de la ONU llevó a varios países a oficializar este día dentro de sus calendarios.
Año 2011 - Centenario del Día Internacional de la Mujer
En el año 2011 se celebró el Centenario del Día Internacional de la Mujer. También comenzó a operar la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, también conocida como ONU Mujeres
El Día Internacional de la Mujer ha adquirido a lo largo del siglo XX una dimensión mundial para las mujeres del mundo. El movimiento internacional en defensa de los derechos de la mujer es creciente y es reforzado por la Organización de Naciones Unidas que ha celebrado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer y ha contribuido a que la conmemoración del Día Internacional de la Mujer sea un punto de convergencia de las actividades coordinadas en favor de los derechos de la mujer y su participación en la vida política y económica.
Incendio en la fábrica Triangle Shirtwaist de Nueva York.
El incendio de la fábrica de camisas Triangle Shirtwaist de Nueva York el 25 de marzo de 1911 es el desastre industrial más mortífero en la historia de la ciudad de Nueva York y el cuarto en el número de muertes de un accidente industrial en la historia de los Estados Unidos.
El fuego causó la muerte de 146 trabajadoras textiles que murieron por quemaduras provocadas por el fuego, la inhalación de humo, o por derrumbes (y suicidio).
La mayoría de las víctimas eran jóvenes mujeres inmigrantes de origen judío e italiano de entre dieciséis y veintitrés años de edad. La víctima de más edad tenía 48 años y la más joven 14 años.
La tragedia se debió a la imposibilidad de salir del edificio incendiado y en llamas ya que los responsables de la fábrica de camisas habían cerrado todas las puertas de las escaleras y salidas, una práctica común para evitar robos y altercados.
Muchas de las trabajadoras que no pudieron escapar del edificio en llamas saltaron desde los pisos octavo, noveno y décimo a las calles.
El desastre en la fábrica textil de Triangle Shitwaist obligó a importantes cambios legislativos en las normas de seguridad y salud laborales e industriales y fue el detonante de la creación del importante Sindicato internacional de mujeres trabajadoras textiles (International Ladies' Garment Workers' Union) que lucha por mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras textiles.
El incendio ha marcado la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, después Día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo.
El 8 de marzo de 2011 se celebró el centenario del Día Internacional de la Mujer y el 25 de marzo de 2011 se cumplía el centenario del desastre de la fábrica textil Triangle Shirwaist.
Año 1909 y 1910 - Proclamación del día internacional de la Mujer Trabajadora
El 28 de febrero de 1909 se celebró por primera vez en Estados Unidos el Día de las mujeres socialistas tras una declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos.
En agosto de 1910 la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, reunida en Copenhague, reiteró la demanda de sufragio universal para todas las mujeres y, a propuesta de la socialista alemana Luise Zietz, se aprobó la resolución propuesta por Clara Zetkin proclamando el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
La propuesta de Zetkin fue respaldada unánimemente por la conferencia a la que asistían más de 100 mujeres procedentes de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento finés (Finlandia). El objetivo era promover la igualdad de derechos, incluyendo el sufragio para las mujeres.
Año 1911 - Primera celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora
Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer Trabajadora se celebró por primera vez el 19 de marzo en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de un millón de personas, que exigieron para las mujeres el derecho de voto y el de ocupar cargos públicos, el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.
Años 1913 y 1914 - Día Internacional del Mujer antes de la Primera Guerra Mundial.
En 1913, en el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres de Rusia celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de dicho año.
En 1914 en Alemania, Suecia y Rusia se conmemora por primera vez, de manera oficial, el Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo.
En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo para protestar por la guerra y para solidarizarse con las demás mujeres.
Años 1922 a 1975 - Institucionalización del Día Internacional de la Mujer.
Después de la revolución de octubre, la feminista Alexandra Kollontai (que desde su nombramiento como Comisaria del Pueblo para la Asistencia Pública logró el voto para la mujer, que fuera legal el divorcio y el aborto) consiguió que el 8 de marzo se considerase fiesta oficial en la Unión Soviética, aunque laborable.
El 8 de mayo de 1965 por decreto del USSR Presidium del Sóviet Supremo de la Unión Soviética de la URSS se declaró no laborable el Día Internacional de la Mujer Trabajadora.
Desde su aprobación oficial por la Unión Soviética tras la Revolución rusa de 1917 la fiesta comenzó a celebrarse en otros muchos países. En China se celebra desde 1922, en España se celebró por primera vez en 1936.
En 1975 la ONU comenzó a celebrar el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer.
En diciembre de 1977, dos años más tarde, la Asamblea General de la ONU proclamó el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.
Esta adhesión de la ONU llevó a varios países a oficializar este día dentro de sus calendarios.
Año 2011 - Centenario del Día Internacional de la Mujer
En el año 2011 se celebró el Centenario del Día Internacional de la Mujer. También comenzó a operar la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, también conocida como ONU Mujeres
El Día Internacional de la Mujer ha adquirido a lo largo del siglo XX una dimensión mundial para las mujeres del mundo. El movimiento internacional en defensa de los derechos de la mujer es creciente y es reforzado por la Organización de Naciones Unidas que ha celebrado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer y ha contribuido a que la conmemoración del Día Internacional de la Mujer sea un punto de convergencia de las actividades coordinadas en favor de los derechos de la mujer y su participación en la vida política y económica.
miércoles, 25 de febrero de 2015
CONTRATOS
Nos siguen llegando denuncias de trabajador@s que con contratos de más de 12 horas semanales, trabajan de lunes a domingo sin descanso semanal. Les siguen pagando las horas festivas, eso les agranda su sueldo mensual, pero cuando están de baja solo cobran por el numero de horas contratadas.
Solicitan vacaciones y les ponen excusas de que ahora no es posible, que más tarde. Y cuando llegan a final de año, les dicen que les dejan cogerse 10 o 12 días y que el resto se lo pagan en nómina.
Las vacaciones deben ser disfrutadas a no ser que lo resuelva el propio trabajador. Esto no es potestad de las empresas.
Trabajador@s, despertad de una vez, denunciad sin miedo. Vuestra salud, vuestra conciliación, está por encima de los intereses de personas que os manipulan para cubrir las previsiones de trabajo que les mandan sus superiores.
La explotación es indignante, es ilegal, y que encima lo hagan mujeres contra mujeres todavía la hace más terrible.
Las mujeres en cualquier puesto de trabajo, deben saber que no es posible compatibilizar tu vida laboral con la familiar y personal, que se levanten de sus sillas de de despacho, de sus asientos en los parlamentos, y que luchen por erradicar la desigualdad de las mujeres, que luchen por erradicar los contratos precarios de las mujeres, las jornadas abusivas, los contratos manipulados.
Trabajar es necesario, es tu derecho, pero en que condiciones?
TU DECIDES SI QUIERES SEGUIR EXPLOTADA Y MANIPULADA
Solicitan vacaciones y les ponen excusas de que ahora no es posible, que más tarde. Y cuando llegan a final de año, les dicen que les dejan cogerse 10 o 12 días y que el resto se lo pagan en nómina.
Las vacaciones deben ser disfrutadas a no ser que lo resuelva el propio trabajador. Esto no es potestad de las empresas.
Trabajador@s, despertad de una vez, denunciad sin miedo. Vuestra salud, vuestra conciliación, está por encima de los intereses de personas que os manipulan para cubrir las previsiones de trabajo que les mandan sus superiores.
La explotación es indignante, es ilegal, y que encima lo hagan mujeres contra mujeres todavía la hace más terrible.
Las mujeres en cualquier puesto de trabajo, deben saber que no es posible compatibilizar tu vida laboral con la familiar y personal, que se levanten de sus sillas de de despacho, de sus asientos en los parlamentos, y que luchen por erradicar la desigualdad de las mujeres, que luchen por erradicar los contratos precarios de las mujeres, las jornadas abusivas, los contratos manipulados.
Trabajar es necesario, es tu derecho, pero en que condiciones?
TU DECIDES SI QUIERES SEGUIR EXPLOTADA Y MANIPULADA
En cinco años la Casa de las Mujeres de Donostia se convierte en referente del territorio
Los servicios más demandados por las mujeres son la asesoría jurídica y el apoyo psicológico.
Durante el año 2014 recibieron a un total de 33.521 mujeres, con una media de 2.794 usuarias mensuales, y se han llevado a cabo más de 50 actividades.
Durante el año 2014 recibieron a un total de 33.521 mujeres, con una media de 2.794 usuarias mensuales, y se han llevado a cabo más de 50 actividades.
Presentación del balance 2014 de la Casa de las Mujeres de Donostia.
Este año la Casa de las
Mujeres de San Sebastián cumple cinco años, en los que se ha convertido
en un referente las mujeres de todo el territorio. La concejala de
Igualdad del Ayuntamiento donostiarra, Naiara Sampedro, ha destacado el
“creciente arraigo de esta infraestructura en la ciudad”. En este
sentido, ha recordado que este era un proyecto “soñado por muchas
mujeres” y que surgió del movimiento popular fortaleciéndose con los
años. En la actualidad cuenta con 332 socias de la ciudad, pero también
de otros municipios de Gipuzkoa.
Durante el pasado año 2014 la Casa de las Mujeres recibió a un total de
33.521 mujeres, con una media de 2.794 usuarias mensuales. Así, se han
llevado a cabo más de 50 actividades, entre otras, 28 conferencias, 15
cursillos o tres exposiciones. Además, se han celebrado 26 talleres,
entre los que la presidente de la Casa, Juana Aranguren, ha destacado el
de batukada, literatura, sexualidad, autodefensa o bricolaje. La
dinamizadora, June González, ha señalado que muchas socias también
participan en otras asociaciones, lo que resulta “muy enriquecedor”.
Asimismo, ha explicado que entre los servicios que más mujeres vienen
buscando son la asesoría jurídica y el apoyo psicológico.
Para celebrar el quinto
aniversario se han organizado el 1 de marzo diversas actividades a
partir de las 12:30 horas, como conciertos, talleres y batukada.
Sampedro ha apuntado que en estos cinco años la casa ha evolucionado
“tremendamente”, sin embargo, ha destacado que “aunque cada vez son más
las mujeres que acuden, en estos últimos años se está estancando un
poco”. A su juicio, “hay que seguir trabajando a favor de que se conozca
y visualice la Casa”. Una de las reivindicaciones de las socias de la
Casa es que les gustaría contar con un espacio más grande y con apoyo
por parte de algunas instituciones. La concejala de Igualdad ha
reconocido que “sí que es verdad que la Casa se ha quedado pequeña”,
aunque “se valora que es un sitio céntrico” seguirán trabajando en este
equipamiento.
Cogestión
La Casa de las Mujeres tiene una manera particular de gestionarse, y es
que se cogestiona entre el Ayuntamiento y la Asociación Casa de las
Mujeres. Sampedro ha reconocido que este sistema es “un marco nuevo y
pionero que se dio en este proyecto”, pero también en “difícil” porque
“se hacen largas las discusiones y la toma de decisiones”, pero ha
valorado “positivamente ese esfuerzo, que luego tiene bonitos
resultados”.
La
directora de Igualdad de la Diputación, Laura Gómez, también ha
destacado que “no es solo importante el número de mujeres que participan
o que pasan por la casa, sino también la calidad del espacio construido
de lo que aquí se hace”. En este sentido, ha alabado que “lo más
importante es que son las propias mujeres en esa autogestión y cogestión
con el Ayuntamiento quienes definen como identificar las necesidades y
dar respuesta a las mismas”
viernes, 23 de enero de 2015
lunes, 12 de enero de 2015
martes, 23 de diciembre de 2014
Derechos de las personas sin papeles en España
Derechos de las personas sin papeles en España
1. ¿Qué es estar en situación irregular?
La situación administrativa de una persona extranjera se convierte en irregular cuando:- • No ha entrado de manera regular por puestos habilitados y con la documentación necesaria.
• Habiendo entrado de forma regular, ha cumplido el plazo de estancia y por tanto le ha caducado el visado; o porque habiendo entrado sin visado por no necesitarlo, ha sobrepasado los tres meses de estancia.
• Habiendo estado en situación regular, no ha podido renovar por diferentes motivos su autorización.
- • El arraigo social o laboral.
• La protección internacional.
• Razones humanitarias.
• Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales.
2. ¿Qué significa empadronarse y cómo se hace?
El padrón es un registro municipal que se gestiona por los Ayuntamientos de cada localidad y que pretende contabilizar e identificar a los habitantes de ese municipio; a los efectos de dotarlo de servicios públicos (centros de salud, centros educativos, transporte público, etc…) necesarios para ese volumen de población.Una persona en situación irregular puede inscribirse en este registro pues también es vecino de esa población. Para ello, debe acudir a la oficina de Registro de su Ayuntamiento y presentar la siguiente documentación:
- • Pasaporte o documento válido de identidad emitido por una autoridad española.
• Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que resides o autorización del titular para empadronarte en esa dirección. En algunos casos es conveniente acompañarlo con copia del documento de identidad del titular.
¿A qué servicios me permite acceder el empadronamiento?
El empadronamiento es un trámite que te permite acceder a otros servicios como la asistencia sanitaria o la escolarización, pero es importante que conozcas la posibilidad que tienen las autoridades de cruzar y comprobar los datos de este registro aunque no es una práctica habitual. El empadronamiento no sólo te puede reportar algunos de los beneficios señalados sino que además es uno de los documentos de prueba principales a la hora de demostrar el tiempo de permanencia en España.
RECUERDA: Desde hace algunos años una nueva normativa
obliga a todos los extranjeros no comunitarios, sin residencia
permanente, a la renovación de este registro cada dos años; en caso
contrario, se da de baja a la inscripción. Si vas a regresar a tu país
de origen para tramitar un visado para la Autorización de Residencia y
Trabajo Inicial, conviene que consultes la posibilidad de darte de baja
en este padrón.
3. ¿Tenemos acceso a la asistencia sanitaria?
Toda persona empadronada accede a los servicios sanitarios públicos en igualdad de condiciones que los españoles residentes en ese municipio.PARA OBTENER LA TARJETA SANITARIA DEBES:
- • Acudir al Centro de Salud o las entidades en las que se delegue esa
función (p.e. Cruz Roja), que corresponda a la zona donde vivas.
• Llevar el pasaporte o documento de identidad emitido por una autoridad española y el empadronamiento.
• En algunas localidades, previamente, debes tramitar un número de afiliación a la seguridad social (para la asistencia sanitaria) o son necesarios otros documentos (p.e. los que acreditan tu situación económica, o los que regulan la asistencia sanitaria en los países de origen con los que hay convenio, etc), te recomendamos que acudas a los servicios sanitarios de tu localidad y consultes con ellos los requisitos para tu caso en particular.
4. ¿Puedo acceder a centros de enseñanza?
La educación en España es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, por lo tanto la Administración está obligada a aceptar la matrícula de cualquier estudiante que se encuentre en este tramo de edad. Los padres o tutores están obligados a tramitar esta matricula tan pronto el/la niño/a se encuentre en España. Según la localidad de residencia, para la determinación del centro y del curso escolar, se toman en cuenta criterios como el empadronamiento, la edad o los últimos estudios realizados en el país de origen. El acceso a la enseñanza de los mayores de 16 años, incluida la universitaria, al no ser obligatoria, está condicionada a los particulares requisitos de entrada que establece cada centro, no pudiendo ser denegada por la situación administrativa de estancia irregular, dado que el derecho a la educación es universal y ha sido reconocido a todas las personas.
IMPORTANTE: Los requisitos suelen ser menos estrictos en
los centros privados que en los públicos aunque debes comprobar si el
título que emiten es oficial o no y los derechos que te da el pago de la
matrícula por tu especial condición administrativa de estancia
irregular.
La Administración en algunas zonas de España facilita el acceso a
determinadas ayudas económicas a través de becas de comedor o de
material escolar. Para informarte de las posibilidades en tu caso en
particular debes dirigirte a los Servicios Sociales de tu localidad de
residencia.5. ¿Puedo acceder a las ayudas sociales de la Administración?
La mayor parte de las ayudas sociales del Estado español están condicionadas a la residencia legal de los solicitantes. Estas ayudas sociales pueden ofrecerse desde la administración local, autonómica o estatal. Cada una de ellas tiene unos requisitos particulares por lo que nuestra recomendación es que consultes con los Servicios Sociales que podrán informarte de aquellas a las que puedes acceder desde tu especial condición.En cada localidad, habitualmente existen organizaciones (Cruz Roja, ACCEM, CEPAIM, Cáritas, Red Acoge, Atime, etc…) que trabajan con personas en situación de vulnerabilidad, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren. Estas organizaciones pueden dar cobertura a alguna de tus necesidades, te recomendamos que te informes personalmente.
6. ¿Puedo casarme si estoy en situación irregular?
Cualquier persona independientemente de su situación administrativa en España puede contraer matrimonio. En España puede celebrarse matrimonio religioso o civil dependiendo de la decisión personal de los contrayentes. De los requisitos para contraer matrimonio civil te puedes informar en las dependencias del Registro Civil de tu ciudad.Cuando el matrimonio que se celebra es mixto (entre una persona española o residente de la Unión Europea y una persona de nacionalidad extracomunitaria) se realizan comprobaciones previas a la celebración del matrimonio para verificar que la voluntad de los contrayentes se basa en el vínculo afectivo que les une.
Para ello se realiza una entrevista previa, habitualmente individual, que busca contrastar informaciones que pueda compartir la pareja y que den cuenta de la base de su relación (cómo se conocieron, datos de las respectivas familias, trabajo y rutinas habituales, etc…). En los casos en los que se aprecien indicios de una voluntad diferente se repiten las entrevistas haciendo hincapié en aspectos más precisos. En algunas localidades, tras la entrevista con el juez, se puede indicar la necesidad de pasar por otras entrevistas que realizará la Policía Nacional.
7. ¿Puedo alquilar o comprar una vivienda?
No existe ningún impedimento legal para que una persona sin la autorización de residencia necesaria alquile o compre una vivienda. Es posible, sin embargo, que para alguno de los requisitos previos a la formalización de los contratos necesarios, se exija la realización de trámites para los que sí es necesario tener la Autorización de Residencia (p.ej. para obtener financiación). También sería necesario acreditar la residencia legal para acceder a las ayudas de alquiler o compra que ofrece la Administración y, en algunos casos, obtener la residencia permanente.8. ¿Estar en situación irregular implica que me puedan expulsar del territorio español?
Si te encuentras sin la autorización necesaria es posible que en algún momento ésta te sea requerida por las autoridades, al carecer de la misma, es obligatorio iniciar un procedimiento administrativo sancionador que debe resolverse en el plazo máximo de seis meses y que puede establecer, o no, la sanción de expulsión. En todo caso, en el momento en el que se inicia el proceso, la persona extranjera debe ser asistida por un abogado de oficio e intérprete en caso de ser preciso. Este profesional u otro de tu elección puede defenderte a lo largo del proceso y es muy importante mantener contacto continuo con el/ella y ofrecerle toda la información que estimes pueda ser útil para defender tu caso. Es posible que se te sancione con una expulsión y aunque existen posibilidades de que no sea ejecutada, al llevar aparejada una prohibición de entrada al territorio Schengen por un período de tres a diez años, se dificulte enormemente tu acceso a la regularización en el entorno europeo.Para que se pueda producir de manera legal una expulsión han de cumplirse todas las garantías que se establecen en la normativa aplicable en esta materia.
9. ¿Tengo derecho a tener asistencia jurídica gratuita?
Todas las personas tienen derecho a la asistencia jurídica de forma gratuita, que consiste en la posibilidad de que un abogado te asesore sin tener que pagarlo. Esta asistencia debe ser solicitada y, en función de tu capacidad económica podrás acceder a este servicio que se gestiona desde los Colegios de Abogados de cada localidad. Allí te informarán de los requisitos que debes cumplir para poder acceder a ellas. Es importante que conozcas que tienes derecho a recibir asistencia jurídica por parte del abogado de oficio que te proporcione el Colegio de Abogados, si no conoces a ningún letrado de confianza o de libre designación. Si careces de recursos, puedes gestionar la solicitud de asistencia gratuita para que no suponga ningún coste para ti. De no hacerlo, tendrás que hacerte cargo de los honorarios del profesional¿QUÉ OTROS DERECHOS TENGO?
Existen otros derechos que recogen la Ley y el Reglamento de Extranjería:• Libertad de reunión y manifestación
• Libertad de asociación
• Libertad de sindicación y huelga
• Algunos derechos laborales (p.ej. derecho al salario, o a las prestaciones que pudieran corresponderte por el desarrollo de esa actividad). En este caso te recomendamos que consultes tu situación en particular con las entidades que asesoran a inmigrantes de tu localidad de residencia.
• Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas
CONDICIONES EMPLEADAS DE HOGAR Y CUIDADORAS NO PROFESIONALES.
A TENER MUY EN CUENTA
I. AMBITO DE APLICACIÓN
Las actividades que se incluyen dentro del concepto “servicio del hogar familiar” son las siguientes:
- Labores y tareas domésticas, propiamente dichas.
- Cuidado y/o atención a miembros de la familia.
- Guardería, jardinería y conducción de vehículos, siempre que sean exclusivamente en el ámbito familiar.
II. REGIMEN LABORAL
II.1. Contratación
a) Forma:
- Oral o escrita. Es obligatoria la escrita en los contratos temporales de 4 ó más semanas.
- Es importante, sin embargo, que se formalicen siempre por escrito todos los contratos, cualquiera que sea su modalidad.
- Las oficinas de empleo facilitan modelos específicos genéricos. No obstante, téngase en cuenta que no basta con formalizar simplemente este tipo de contratos, ya que es muy importante adaptar sus cláusulas a las propias circunstancias y necesidades.
b) Duración del contrato:
- Indefinida o temporal. Podrán ser temporales los contratos siempre que concurra una causa de tal carácter que justifique esta modalidad. Si no se da esa concurrencia, el contrato se considerará indefinido.
- Puede concertarse en el propio contrato un periodo de prueba de hasta 2 meses, pudiéndose rescindir libremente el contrato durante el mismo.
II.2. Jornada y vacaciones
a) Jornada máxima semanal: 40 horas de trabajo efectivo.
b) Puede pactarse “tiempos de presencia” adicionales hasta un máximo de 20 horas semanales de promedio en cómputo mensual. Estas “horas de presencia” han de ser retribuidas como las horas de trabajo ordinarias.
c) Vacaciones: 30 días naturales retribuidas, de los cuales 15 han de ser seguidos. Salvo pacto en contrario, esos 15 días los fija el empleador y el resto la empleada/o de hogar.
II.3. Retribución
a) El módulo de pago es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya cuantía ha de quedar garantizada (para 2013: 21,51 €/día o 645,30 €/mes).
b) No puede computarse, a efectos de dicho salario garantizado, la retribución en especie (comida y alojamiento).
c) Este salario garantizado se refiere a la jornada de trabajo completa (40 horas semanales); si la jornada es inferior, el salario se reduce proporcionalmente.
d) Se tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año para garantizar la percepción del SMI en cómputo anual. Si la cuantía real que se abona cubre el SMI en ese cómputo, el importe de las pagas depende de lo que ambas partes acuerden.
e) Cuando se trabaje “por horas”, con retribución global, se determina ésta normativamente para cada año, abarcando el salario y las partes proporcionales del descanso semanal, de las pagas extras y de las vacaciones.
f) Es importante -imprescindible, más bien- la utilización de un recibo en el que consten los pagos realizados y los conceptos abonados. No hay impreso-modelo específico.
TODO LO INDICADO ANTERIORMENTE EN CUANTO A JORNADA SEMANAL, ES EL MAXIMO PERMITIDO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES,
Y MUY IMPORTANTE, CUANDO FIRMEIS UN CONTRATO, VERIFICAR SI LAS PAGAS EXTRAS VAN INCORPORADAS O NO AL SUELDO QUE VAIS A COBRAR MENSUALMENTE.
SI NO VA INCLUIDO, ENTONCES COBRAREIS LAS DOS PAGAS EXTRAS QUE OS CORRESPONDEN.
EN ESTOS CONTRATOS DE EMPLEADAS DE HOGAR Y CUIDADORAS NO PROFESIONALES, DICHOS CONTRATOS SE FIRMAN CON UNA PERSONA FISICA, NO CON EMPRESAS, POR CONSIGUIENTE NO HAY CONVENIO AL CUAL BASARSE. EXCLUSIVAMENTE EL MINIMO CONCERTADO SERA EL QUE MARCA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
CUALQUIER TABLA SALARIAL QUE VEAIS QUE SEA MARCADA POR ASOCIACIONES, ETC, NO ES VALIDA, A NO SER QUE VUESTRO CONTRATO PASE POR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, Y SE ACOJA EN EL CONTRATO A ESA ESTIPULACION.
II.4. Extinción del contrato del servicio doméstico
a) Despido disciplinario:
- Por faltas graves, mediante comunicación escrita.
- En caso de despido improcedente , la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
MUY IMPORTANTE :
Ante cualquier despido, hay 20 días para reclamar ante el juzgado de lo social. Por consiguiente, informar primero y rápidamente a inspección de Trabajo, y ponerlo todo en manos de un abogado laboralista.
Ante la carta de despido, firmar siempre RECIBIDO PERO NO CONFORME, PONIENDO LA FECHA DE RECEPCION DE LA CARTA.
b) Desistimiento:
- Por libre decisión del empleador y también por escrito.
- Indemnización: 7 días de salario por año de servicio con límite de 6 mensualidades (para contratos concertados antes del 01.01.2012) y de 12 días, con el mismo límite, para los concertados a partir de esa fecha.
- El empleador debe dar en estos casos un preaviso de 20 días o de 7 días si el contrato ha tenido una duración superior o inferior a un año, respectivamente. Este preaviso puede sustituirse por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo.
III. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
III.1. Régimen aplicable
A partir de 01.01.2012 el Régimen Especial dela Seguridad Socialde los Empleados del Hogar se ha integrado en el Régimen General como un Sistema Especial de éste.
III.2. Alta y cotización
III.2.1. La normativa hasta ahora vigente determinaba que tanto la afiliación, altas y bajas así como la cotización ala Seguridad Social correspondía siempre al empleador, fuera cual fuere el número de horas de trabajo realizadas por la empleada/o de hogar.
III.2.2. Con buen criterio -y también con sentido práctico pues esa normativa había sido causa de un claro retroceso en el número y mantenimiento de este tipo de contratos-, el Real Decreto-Ley 29/2012 modifica profundamente esta sistemática. De la siguiente manera:
a) A partir del 01.04.2013 la empleada/o de hogar que preste sus servicios en un hogar familiar menos de 60 horas al mes será el sujeto responsable y directo de afiliarse, darse de alta y cotizar a la Seguridad Social.
En el caso de que las horas de trabajo sean 60 o más AL MES, esos trámites seguirán corriendo a cargo del empleador.
b) Para ello, sin embargo, debe existir un acuerdo en este sentido entre el empleador y la empleada/o de hogar. Acuerdo que puede constar bien en el contrato inicial, bien en cualquier otro documento escrito y que, por supuesto, se aconseja que así se pacte, incluso estableciéndolo como condicionante del propio contrato.
c) Cuando sea la empleada/o de hogar quien ha de efectuar la cotización, el empleador debe entregarle el importe de la cuota a éste correspondiente para que la ingrese junto conla propia. Es imprescindible que conste por escrito -en el recibo de salarios o en otro documento- el recibí del abono de esa cuota a fin de que el empleador quede exento de cualquier responsabilidad en el caso de que la empleada/o de hogar no ingrese esa cotización.
III.3. Bases y tipos de cotización
a) Bases de cotización: Se determinan, para el año 2013, según la siguiente escala -que ha sido modificada respecto a la hasta ahora vigente- en función de la retribución percibida:

b) Desde el año 2014 hasta el 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
c) Sobre la base de cotización que corresponda -última columna de la derecha- se aplicarán los siguientes porcentajes de cotización:
- 22,90% (19,05% a cargo del empleador y 3,85% a cargo de la empleada/o).
- 1,10% -accidentes de trabajo- (a cargo exclusivo del empleador).
ANTE CUALQUIER DUDA EN CUANTO A VUESTRA COTIZACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLICITAR VUESTRA VIDA LABORAL.
No dudeis en hacer una reclamación ante Inspección de Trabajo, ante cualquier anomalía que observeis, tanto en vuestros contratos, cotización, etc, con respecto a las HORAS REALES QUE TRABAJAIS.
Si trabajais más horas de lo marcado en vuestro contrato, será muy díficil demostrarlo, por lo que vuestras denuncias tienen que ser formuladas estando trabajando en el domicilio del empleador.
Y con respecto a las mujeres inmigrantes que os dan trabajo, pero no os contratan ni os cotizan, por estar sin papeles, debeis remitiros a :
I. AMBITO DE APLICACIÓN
Las actividades que se incluyen dentro del concepto “servicio del hogar familiar” son las siguientes:
- Labores y tareas domésticas, propiamente dichas.
- Cuidado y/o atención a miembros de la familia.
- Guardería, jardinería y conducción de vehículos, siempre que sean exclusivamente en el ámbito familiar.
II. REGIMEN LABORAL
II.1. Contratación
a) Forma:
- Oral o escrita. Es obligatoria la escrita en los contratos temporales de 4 ó más semanas.
- Es importante, sin embargo, que se formalicen siempre por escrito todos los contratos, cualquiera que sea su modalidad.
- Las oficinas de empleo facilitan modelos específicos genéricos. No obstante, téngase en cuenta que no basta con formalizar simplemente este tipo de contratos, ya que es muy importante adaptar sus cláusulas a las propias circunstancias y necesidades.
b) Duración del contrato:
- Indefinida o temporal. Podrán ser temporales los contratos siempre que concurra una causa de tal carácter que justifique esta modalidad. Si no se da esa concurrencia, el contrato se considerará indefinido.
- Puede concertarse en el propio contrato un periodo de prueba de hasta 2 meses, pudiéndose rescindir libremente el contrato durante el mismo.
II.2. Jornada y vacaciones
a) Jornada máxima semanal: 40 horas de trabajo efectivo.
b) Puede pactarse “tiempos de presencia” adicionales hasta un máximo de 20 horas semanales de promedio en cómputo mensual. Estas “horas de presencia” han de ser retribuidas como las horas de trabajo ordinarias.
c) Vacaciones: 30 días naturales retribuidas, de los cuales 15 han de ser seguidos. Salvo pacto en contrario, esos 15 días los fija el empleador y el resto la empleada/o de hogar.
II.3. Retribución
a) El módulo de pago es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya cuantía ha de quedar garantizada (para 2013: 21,51 €/día o 645,30 €/mes).
b) No puede computarse, a efectos de dicho salario garantizado, la retribución en especie (comida y alojamiento).
c) Este salario garantizado se refiere a la jornada de trabajo completa (40 horas semanales); si la jornada es inferior, el salario se reduce proporcionalmente.
d) Se tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año para garantizar la percepción del SMI en cómputo anual. Si la cuantía real que se abona cubre el SMI en ese cómputo, el importe de las pagas depende de lo que ambas partes acuerden.
e) Cuando se trabaje “por horas”, con retribución global, se determina ésta normativamente para cada año, abarcando el salario y las partes proporcionales del descanso semanal, de las pagas extras y de las vacaciones.
f) Es importante -imprescindible, más bien- la utilización de un recibo en el que consten los pagos realizados y los conceptos abonados. No hay impreso-modelo específico.
TODO LO INDICADO ANTERIORMENTE EN CUANTO A JORNADA SEMANAL, ES EL MAXIMO PERMITIDO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES,
Y MUY IMPORTANTE, CUANDO FIRMEIS UN CONTRATO, VERIFICAR SI LAS PAGAS EXTRAS VAN INCORPORADAS O NO AL SUELDO QUE VAIS A COBRAR MENSUALMENTE.
SI NO VA INCLUIDO, ENTONCES COBRAREIS LAS DOS PAGAS EXTRAS QUE OS CORRESPONDEN.
EN ESTOS CONTRATOS DE EMPLEADAS DE HOGAR Y CUIDADORAS NO PROFESIONALES, DICHOS CONTRATOS SE FIRMAN CON UNA PERSONA FISICA, NO CON EMPRESAS, POR CONSIGUIENTE NO HAY CONVENIO AL CUAL BASARSE. EXCLUSIVAMENTE EL MINIMO CONCERTADO SERA EL QUE MARCA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
CUALQUIER TABLA SALARIAL QUE VEAIS QUE SEA MARCADA POR ASOCIACIONES, ETC, NO ES VALIDA, A NO SER QUE VUESTRO CONTRATO PASE POR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, Y SE ACOJA EN EL CONTRATO A ESA ESTIPULACION.
II.4. Extinción del contrato del servicio doméstico
a) Despido disciplinario:
- Por faltas graves, mediante comunicación escrita.
- En caso de despido improcedente , la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
MUY IMPORTANTE :
Ante cualquier despido, hay 20 días para reclamar ante el juzgado de lo social. Por consiguiente, informar primero y rápidamente a inspección de Trabajo, y ponerlo todo en manos de un abogado laboralista.
Ante la carta de despido, firmar siempre RECIBIDO PERO NO CONFORME, PONIENDO LA FECHA DE RECEPCION DE LA CARTA.
b) Desistimiento:
- Por libre decisión del empleador y también por escrito.
- Indemnización: 7 días de salario por año de servicio con límite de 6 mensualidades (para contratos concertados antes del 01.01.2012) y de 12 días, con el mismo límite, para los concertados a partir de esa fecha.
- El empleador debe dar en estos casos un preaviso de 20 días o de 7 días si el contrato ha tenido una duración superior o inferior a un año, respectivamente. Este preaviso puede sustituirse por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo.
III. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
III.1. Régimen aplicable
A partir de 01.01.2012 el Régimen Especial dela Seguridad Socialde los Empleados del Hogar se ha integrado en el Régimen General como un Sistema Especial de éste.
III.2. Alta y cotización
III.2.1. La normativa hasta ahora vigente determinaba que tanto la afiliación, altas y bajas así como la cotización ala Seguridad Social correspondía siempre al empleador, fuera cual fuere el número de horas de trabajo realizadas por la empleada/o de hogar.
III.2.2. Con buen criterio -y también con sentido práctico pues esa normativa había sido causa de un claro retroceso en el número y mantenimiento de este tipo de contratos-, el Real Decreto-Ley 29/2012 modifica profundamente esta sistemática. De la siguiente manera:
a) A partir del 01.04.2013 la empleada/o de hogar que preste sus servicios en un hogar familiar menos de 60 horas al mes será el sujeto responsable y directo de afiliarse, darse de alta y cotizar a la Seguridad Social.
En el caso de que las horas de trabajo sean 60 o más AL MES, esos trámites seguirán corriendo a cargo del empleador.
b) Para ello, sin embargo, debe existir un acuerdo en este sentido entre el empleador y la empleada/o de hogar. Acuerdo que puede constar bien en el contrato inicial, bien en cualquier otro documento escrito y que, por supuesto, se aconseja que así se pacte, incluso estableciéndolo como condicionante del propio contrato.
c) Cuando sea la empleada/o de hogar quien ha de efectuar la cotización, el empleador debe entregarle el importe de la cuota a éste correspondiente para que la ingrese junto conla propia. Es imprescindible que conste por escrito -en el recibo de salarios o en otro documento- el recibí del abono de esa cuota a fin de que el empleador quede exento de cualquier responsabilidad en el caso de que la empleada/o de hogar no ingrese esa cotización.
III.3. Bases y tipos de cotización
a) Bases de cotización: Se determinan, para el año 2013, según la siguiente escala -que ha sido modificada respecto a la hasta ahora vigente- en función de la retribución percibida:
b) Desde el año 2014 hasta el 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
c) Sobre la base de cotización que corresponda -última columna de la derecha- se aplicarán los siguientes porcentajes de cotización:
- 22,90% (19,05% a cargo del empleador y 3,85% a cargo de la empleada/o).
- 1,10% -accidentes de trabajo- (a cargo exclusivo del empleador).
ANTE CUALQUIER DUDA EN CUANTO A VUESTRA COTIZACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLICITAR VUESTRA VIDA LABORAL.
No dudeis en hacer una reclamación ante Inspección de Trabajo, ante cualquier anomalía que observeis, tanto en vuestros contratos, cotización, etc, con respecto a las HORAS REALES QUE TRABAJAIS.
Si trabajais más horas de lo marcado en vuestro contrato, será muy díficil demostrarlo, por lo que vuestras denuncias tienen que ser formuladas estando trabajando en el domicilio del empleador.
Y con respecto a las mujeres inmigrantes que os dan trabajo, pero no os contratan ni os cotizan, por estar sin papeles, debeis remitiros a :
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