COMPUESTA POR MUJERES, QUE LUCHAN POR LA IGUALDAD EN TODO SU CONTEXTO.
sábado, 19 de julio de 2014
AYUDA PARA ABORTAR EN EL EXTRANJERO COMO SALIDA A LA LEY GALLARDÓN
Un colectivo de emigrados españoles pretende
informar y ayudar a las embarazadas que quieran abortar en el extranjero
legalmente cuando se apruebe la nueva ley.
El Gobierno saca del cajón la reforma del aborto en
plenas vacaciones
Desde el pasado mes de diciembre, opinión pública
—y política— se revuelve cada vez que se habla de la aprobación de la ya famosa
ley Gallardón, que cambia el derecho a interrumpir el embarazo en las 14
primeras semanas de gestación por una normativa de supuestos que penaliza el
aborto salvo algunas excepciones. La norma que quiere impulsar el Ejecutivo del
PP aún no ha llegado a aprobarse en el Consejo de Ministros pero, cuando lo
haga, el grupo de Feministas del 15-M de Berlín ya tendrá todo preparado para
prestar ayuda y asistencia a todas las mujeres que quieran a acudir al país
germano a interrumpir su embarazo de manera legal y evitar así tener que
recurrir a la clandestinidad.
La iniciativa ha cogido el nombre de una histórica
feminista, Federica Montseny, la primera ministra de Europa Occidental y
pionera en proponer una propuesta de Ley del aborto en España. Detrás de la
organización que ahora recupera su nombre, están personas como Marta, Jerome,
Maia o Joan, algunos de los cerca de 15 voluntarios que hasta ahora forman la
red y que estos días ultiman los detalles para el acto de presentación oficial
que harán este viernes.
El objetivo, aseguran, es doble: "Por un lado,
asistir y ayudar realmente a las mujeres, y por otro hacer presión política
para que no se llegue a aprobar la ley", aclara a Público Jerome, uno de
los activistas. Para aunar ambos objetivos, han desarrollado una web que
contará con toda la información necesaria para quien haya decidido interrumpir
su embarazo en el extranjero: desde vuelos en compañías low-cost a legislación
o costes de la intervención.
Acompañadas desde el primer momento
Una vez tomada la decisión, una bolsa de
voluntarios ofrece su tiempo, su casa y su conocimiento del idioma para
recoger, acoger y acompañar a las embarazadas durante todo el proceso.
"Nosotros tenemos la logística preparada, pero luego cada decisión depende
de ellas, las acompañaremos tanto como quieran o necesiten", comenta Ana
Martín, que prefiere no dar su nombre real, y aclara que esta iniciativa surge
de la necesidad de garantizar una seguridad sanitaria que ya no proporciona el
Estado español: "Nos organizamos contra la clandestinidad, para que no se
haga a escondidas, porque la mujer no tiene que viajar en el sótano de un avión
si quiere abortar".
La Red Federica Montseny, surgida del colectivo
15-M en Alemania ya se extiende a Berlín, Bruselas, Londres, Lisboa y Viena.
A pesar de estar a punto de nacer, la Red Federica
Montseny ya está creciendo a pasos agigantados, y voluntarios de Bruselas,
Lisboa, Londres y Viena ya se han unido a la plataforma. Otros de ciudades como
Praga o París, se plantean hacerlo, y otros dan su apoyo simbólico en la
lejanía, desde México DC, Buenos Aires o Montevideo. "Las sociedades están
cambiando y somos a día de hoy capaces de organizarnos y dar apoyo dentro de un
territorio y más allá y la red es un ejemplo de esto", asegura Ana.
Además, cuentan con el apoyo de organizaciones feministas españolas y
extranjeras que facilitan la labor de llegar a darse a conocer en los círculos
donde una mujer acude ante una situación de embarazo no deseado, como centros
de planificación familiar.
Legislación alemana
En Alemania, la legislación sobre el aborto es muy
parecida a la del partido socialista que hasta ahora se aplica en España, con
una ley de plazos que contempla la interrupción hasta la semana 12 de
gestación, pero en el caso alemán los gastos corren a cargo de la embarazada.
Además de este desembolso, las embarazadas españolas sólo necesitarán la
Tarjeta Sanitaria Europea y acudir a una
"Schwangerschaftskonfliktberatung" o "asesoramiento sobre el
conflicto del embarazo" tras el que, pasado un periodo de tres días de
reflexión, podrán realizar la intervención.
El aspecto legislativo ha sido, de hecho, uno de
los más complicados a la hora de conformar esta red. Quieren dejar claro que no
hay ningún ánimo de lucro detrás de estos voluntarios, ya que en Alemania está
penado con hasta dos años de cárcel difundir o promocionar el aborto con fines
económicos. "No hacemos ningún tipo de promoción, sino que ofrecemos la
logística para quien quiera abortar, lo haga", aclara Maia García.
Todo indica a que finalmente la ley Gallardón será
tramitada este otoño para que entre en vigor a finales de año, después de meses
de controversia incluso dentro del Partido Popular y tras aceptar la malformación
del feto como motivo legal para abortar. En la red de Berlín, están seguros de
que esta medida no disminuirá el número de abortos, sino que pone en peligro a
las mujeres y es un retroceso en sus derechos y libertades. "Es volver a
1985 y aumentar las diferencias entre clases, ya que sólo podrán abortar las
mujeres que puedan permitírselo. Es algo ideológico", sentencia Maia.
El Gobierno permite a las mutuas controlar las bajas laborales desde el primer día
El Consejo de
Ministros aprueba la reforma de las mutuas, que forman parte de la CEOE. La
medida posibilita que hagan propuestas para "motivar" altas médicas,
aunque la decisión última la tomará siempre un médico
La vicepresidenta
del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (i), y las ministras, de Empleo,
Fátima Báñez (c), y de Fomento, Ana Pastor (d), a su llegada a la rueda de
prensa ofrecida en el Palacio de la Moncloa para informar sobre los asuntos
tratados en la reunión del Consejo de Ministros.
La vicepresidenta
del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría (i), y las ministras, de Empleo,
Fátima Báñez (c), y de Fomento, Ana Pastor (d), a su llegada a la rueda de
prensa ofrecida en el Palacio de la Moncloa para informar sobre los asuntos
tratados en la reunión del Consejo de Ministros.- EFE/PACO CAMPOS
El Consejo de
Ministros ha dado luz verde a una antigua reivindicación de los empresarios:
poder actuar en las bajas laborales desde el primer día. El Gobierno ha
aprobado el proyecto de ley que reforma las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, que permitirá ahorrar 500 millones de euros, según
la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.
La reforma también
modifica el nombre de estos órganos, que a partir de ahora se pasan a denominar
"mutuas colaboradoras de la Seguridad Social".
El texto recoge la
posibilidad de que las mutuas, que forman parte de la CEOE, actúen desde el
primer día [hasta ahora no podían hacerlos hasta el decimosexto] de la baja
laboral, y cuando consideren que el beneficiario puede no estar impedido para
el trabajo harán propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección
médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS). Aunque la decisión última
sobre el alta de un trabajador la tomará siempre un médico, aunque algunas
voces alertan de que la medida podría provocar presiones en los profesionales
de la sanidad.
La inspección médica
de los SPS deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS) en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un
trabajador o su denegación.
Cambios en los
plazos
Si el SPS desestima
la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá
solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un
régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los seis
meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas
termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor.
En este periodo, en
el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán ocho.
La ministra Báñez ha
destacado que la ley clarifica y sistematiza el régimen jurídico de las mutuas
y ha añadido que mejora las prestaciones del sistema en beneficio de los
trabajadores y previene los riesgos laborales.
Suspender la baja
Además, de acuerdo
con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la
posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se
presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4
días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la
situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la
ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la
prestación como ocurría antes de la modificación.
A partir de ahora,
el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir
el parte de baja y alta en la misma visita médica.
Orientaciones
estándar para los médicos
De manera
orientativa, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por
patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su
actividad laboral.
El texto incluye
también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes
de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades
autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de
la protección del trabajador.
Menos trámites
Báñez: "80 % de
las peticiones de baja se rechazaba por ser un sistema muy rígido"
Asimismo, la ley de
mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la
actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de
Empleo ha destacado que el 80 % de las peticiones se rechazaba por ser un
sistema muy rígido y ser difícil de justificar las perdidas y ha mostrado su
confianza en que ahora se acepten "casi todas".
Por otra parte,
junto con el texto de refomra de las mutuas, el Gobierno ha aprobado un real decreto sobre incapacidad temporal (IT)
por el cual los trabajadores ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud
cada siete días para recoger sus partes de baja, ya que se ajustará a la previsión
del seguimiento clínico.
lunes, 23 de junio de 2014
lunes, 16 de junio de 2014
S.A.D. - CUIDADOS EN TU CASA REALIZADOS POR PROFESIONALES DE ATENCION SOCIOSANITARIA
CAPITULO XVI: CUIDADOS EN SU PROPIA CASA.
El SAD permite atender a dependientes manteniéndolos en su entorno.
La clave del servicio de ayuda a domicilio ( SAD ) se halla " en que el usuario puede mantener su autonomía,su entorno y sus rutinas".
El servicio de atención a domicilio puede solicitarse mediante la Ley de Dependencia, gestionada a través de las comunidades autónomas, o mediante la libre concurrencia, de la que se encargan los ayuntamientos.
La ley establece tres grados de dependencia :
-En el primer tipo
-En el segundo, se disponen, 50 horas al mes.
-En el tercero, los de mayor incapacidad, se disponen 70 horas al mes.
El coste del servicio entra en el sistema de copago sanitario, es decir, se establece un baremo por la renta del usuario.
Así bien, con la modalidad de atención en hogares,el servicio de atención diurna y la teleasistencia ,suponen una atención de calidad para
Particularmente llevo dedicada a este
El/la trabajador/a o auxiliar de ayuda a domicilio es un/a profesional cuyo trabajo
EL PERFIL PROFESIONAL:
-Haber recibido formación sobre los contenidos de los SAD.
-Tener sensibilidad por los problemas sociales.
-Asumir con responsabilidad las tareas encomendadas.
-Consideración hacia la persona y respeto por su intimidad.
-Delicadeza para ir cambiando hábitos y costumbres al objeto de conseguir una vida más saludable.
-Mantener el equilibrio y la serenidad en todo momento.
-Actuar como elemento de cohesión entre la persona y la familia.
LAS TAREAS DE LOS / AS AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.
(se realizan con la ayuda de la persona siempre que sea posible):
-Tareas domésticas.
-Cuidado personal
-Ayuda en actividades de la vida social.
-Cuidados especiales a personas muy dependientes,en coordinación y bajo el control de los servicios sanitarios (médicos y de enfermería).
FUNCIONES DE LOS/AS AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.
-Realizar las tareas encomendadas.
-Formar o enseñar a la persona a realizar por si misma o con ayuda las actividades que hacemos.
-Prevenir situaciones que incrementen su dependencia,haciendo que mejore su calidad de vida y su integración social.
-Reaccionar antes casos de urgencia.
-Trasladar al trabajador/a social los cambios detectados durante la prestación del servicio.
TRABAJO
Los/as auxiliares de atención a domicilio forman parte de un equipo de trabajo que está dirigido normalmente por un/a trabajador/a social.La relación entre ambos será continua y permanente.
También habrá de existir coordinación con los profesionales sanitarios.
No olvidar en el desarrollo del trabajo a la propia persona (respetar sus deseos y preferencias), y a su familia o allegados.
lunes, 9 de junio de 2014
2013 - 25 NOVIEMBRE - DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA
“Las calles y las noches son nuestras”
Hiria gureganatuz. Reapropiándonos de la ciudad. Punto es el lema que utilizarán este año para
Mural en Aldakoenea
Cabe destacar, por lo tanto, la iniciativa que se llevará a cabo el próximo domingo en Aldakonea: uno de los puntos críticos de la ciudad y donde a través de un taller se pintará un gran graffiti. Se trata de un acto participativo y reivindicativo, que se realizará por primera vez, y que dejará su huella: un mural que recordará durante
* LA CITA SE POSPONE AL PROXIMO DOMINGO, 1 DE DICIEMBRE.
Además de ese graffiti o mural, pondrán en marcha una serie de acciones, tales como poner banderolas en ciertos lugares de la ciudad y repartir puntos lilas en autobuses, bares y panaderías, colegios y centros muincipales, y colgar pancartas en el ayuntamiento y en el Palacio Goikoa.
Declaración institucional
Sampedro ha anunciado que todos los partidos políticos que forman el pleno han acordado una Declaración Institucional, a la que se dará lectura en un acto público que se realizará el próximo lunes, 25 de noviembre. La cita será a las 11:00 en Alderdi Eder y la concejala ha animado a todos ciudadanos a que participen en ella.
PROGRAMA
- 23 de noviembre, 19:00: Talleres para jóvenes, Antiguoko Kultur Etxea
- 24 de noviembre, 11:00: Acción artística: Transformando los puntos críticos Aldakoenea
- 25 de noviembre, 11:00: Lectura de la Declaración Institucional del pleno, Alderdi Eder
- 25 de noviembre, 19:00: Manifestación: Feminismoak aske egiten gaitu!/No quiero sentirme valiente desde
el Boulevard
- 26 de noviembre, 18:00: Talleres para jóvenes, Martuteneko Kultur Etxea
- 26 de noviembre, 18:00: El juego de las emociones, Egiako Haurtxokoa
- 26 de noviembre, 17:30: Taller: A más empoderamiento, menos
violencia, c/Tejeria nº10
- 27 de noviembre, 18:00: Talleres para
jóvenes, Intxaurrondoko Kultur Etxea
- 28 de noviembre, 18:00: Conferencia: Violencia machista, mitos y falsas creencias, c/Ramon Y cajal 4, bajo
- 28 de noviembre, 18:30: 25 aniversario de Esnatu: Clownclusiones, Loiolako Kultur Etxea
- 29 de noviembre, 18:00: Talleres para jóvenes, Aieteko Kultur Etxean
- 28 de noviembre, (09:00-18:30) y 29 (09:00-15:00): II Encuentros Internacionales: Impacto de los diversos fundamentalismos politicos, económicos, religiosos y culturales en los derechos sexuales y reproductivos, Sala Kutxa de la c/Andia
GUNEA - CONSEJO FORAL DE IGUALDAD DE GIPUZKOA
Nace (GUNEA)**, el primer Consejo Foral de Igualdad de Gipuzkoa
2014-03-22 (última actualización 2014-03-29 07:19)
Dirección General de Igualdad
Representantes del movimiento feminista y de asociaciones de mujeres han participado hoy en la presentación pública de GUNEA, el primer Consejo foral de Igualdad de Gipuzkoa, en el que también han estado presentes diputadas y diputados del Gobierno foral, así como
cargos de las Juntas Generales y Ayuntamientos del Territorio.
El acto, celebrado en el Bulevard donostiarra, ha contado con las intervenciones de la portavoz de la Diputación de Gipuzkoa, Larraitz Ugarte, la directora foral de Igualdad, Laura Gómez, y dos representantes de las asociaciones de mujeres: Katia Reinberg y Hajar Samadi. La presentación se ha desarrollado en un ambiente festivo y ha contado con las actuaciones las bertsolaris Onintza Enbeitia y Uxue Alberdi y de la cantante Olatz Salvador.
El discurso inaugural ha corrido a cargo de la directora foral de Igualdad, Laura Gómez, quién ha felicitado a todas las asistentes por la constitución de este espacio, concebido para
Gómez ha explicado que más de un centenar de mujeres de 41 asociaciones distintas del Territorio han participado durante el último año en la creación de GUNEA, cuya constitución fue aprobada el pasado martes por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Este foro tiene entre sus funciones impulsar políticas de igualdad; establecer una interlocución directa con los y las responsables forales para garantizar la inclusión de la perspectiva feminista en las políticas de la Diputación; fomentar el empoderamiento de las mujeres; fortalecer las redes y la coordinación entre las diferentes asociaciones y denunciar cualquier forma de violencia machista. “La puesta en marcha de GUNEA supone ahora
Durante el acto, se ha presentado la Comisión Gestora de GUNEA, encargada de impulsar este
La portavoz foral, Larraitz Ugarte, por su parte
viernes, 6 de junio de 2014
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
-
Publicado en:«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 42946 a 42976 (31 págs.)
-
Sección:I. Disposiciones generales
-
Departamento:Jefatura del Estado
-
Referencia:BOE-A-2014-5947
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente Convenio,
Recordando el Convenio para
la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
(STE n.º 5, 1950) y sus Protocolos, la Carta Social Europea (STE n.º
35, 1961, revisada en 1996, STE n.º 163), el Convenio del Consejo de
Europa sobre la lucha contra
la trata de seres humanos (STCE n.º 197, 2005) y el Convenio del
Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y
el abuso sexual (STCE n.º 201, 2007);
Recordando las siguientes recomendaciones del
Comité de Ministros a los Estados del Consejo de Europa: Recomendación
Rec(2002)5 sobre la protección de las mujeres contra la violencia,
Recomendación CM/Rec(2007)17 sobre normas y mecanismos de igualdad entre
las mujeres y los hombres, Recomendación CM/Rec(2010)10 sobre el papel de las mujeres y de los hombres en la prevención y solución de conflictos y la consolidación de la paz, y las demás recomendaciones pertinentes;
Teniendo en cuenta
el volumen creciente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos que establece normas importantes en materia de
violencia contra las mujeres;
Considerando el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer («CEDCM», 1979) y su Protocolo facultativo (1999) así como
la Recomendación general n.º 19 del Comité de la CEDCM sobre la
violencia contra la mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre
los derechos del niño (1989) y sus Protocolos facultativos (2000) y la
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas discapacitadas (2006);
Considerando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2002);
Recordando los principios básicos del derecho
humanitario internacional, y en particular el Convenio (IV) de Ginebra
relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (1949) y
sus Protocolos adicionales I y II (1977);
Condenando toda forma
de violencia contra la mujer y de violencia doméstica;
Reconociendo que la realización dejure y de facto de la igualdad entre
mujeres y hombres es un elemento clave de la prevención de la violencia contra la mujer;
Reconociendo que la violencia contra la mujer es
una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre
que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el
hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación;
Reconociendo que la naturaleza estructural de la
violencia contra la mujer está basada en el género, y que la violencia
contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que
se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a
los hombres;
Reconociendo con profunda preocupación que las mujeres
y niñas se exponen a menudo a formas graves de violencia como la
violencia doméstica, el acoso sexual, la violación, el matrimonio
forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre
del «honor» y las mutilaciones genitales, que constituyen una violación
grave de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y un obstáculo
fundamental para la realización de la igualdad entre mujeres y hombres;
Reconociendo las violaciones constantes de los
derechos humanos en situación de conflictos armados que afectan a la
población civil, y en particular a las mujeres, en forma de violaciones y
de violencias sexuales generalizadas o sistemáticas y el aumento
potencial de la violencia basada en el género tanto durante como después
de los conflictos;
Reconociendo que las mujeres y niñas están más expuestas que los hombres a un riesgo elevado de violencia basada en el género;
Reconociendo que la violencia doméstica afecta a las mujeres de manera desproporcionada y que los hombres pueden ser también
víctimas de violencia doméstica;
Reconociendo que los niños son víctimas de la violencia doméstica, incluso como testigos de violencia dentro de la familia;
Aspirando a crear una Europa libre de violencia contra la mujer y de violencia doméstica;
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO I
Objetivos, definiciones, igualdad y no discriminación, obligaciones generales
ARTÍCULO 1
Objetivos del Convenio
1. Los objetivos del presente Convenio son:
a) Proteger a las mujeres contra todas las
formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica;
b) Contribuir a eliminar toda forma
de discriminación contra la mujer y promover la igualdad real entre
mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento de las mujeres;
c) Concebir un marco global, políticas y medidas
de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la
mujer y la violencia doméstica;
d) Promover la cooperación internacional para
eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las
fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para
adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra
la mujer y la violencia doméstica.
2. Para garantizar una aplicación efectiva de
sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio crea un mecanismo
de seguimiento específico.
ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación del Convenio
1. El presente Convenio se aplicará a todas las
formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica,
que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.
2. Se alienta a las Partes a aplicar el presente
Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica. Las Partes
prestarán especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada
en el género en la aplicación del presente Convenio.
3. El presente Convenio se aplicará en tiempo de paz y en situación de conflicto armado.
ARTÍCULO 3
Definiciones
A los efectos del presente Convenio:
a) Por «violencia contra la mujer» se deberá
entender una violación de los derechos humanos y una forma de
discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de
violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las
mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o
económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción
o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;
b) Por «violencia doméstica» se entenderán todos
los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se
producen en la familia o en el hogar
o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales,
independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido
el mismo domicilio que la víctima;
c) Por «género» se entenderán los papeles,
comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que
una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;
d) Por «violencia contra la mujer por razones de
género» se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer
o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;
e) Por «víctima» se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;
f) El término «mujer» incluye a las niñas menores de 18 años
.
ARTÍCULO 4
Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación
1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo
necesarias para promover y proteger el derecho de todos, en particular
de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito
público como en el ámbito privado.
2. Las Partes condenan todas las formas de
discriminación contra las mujeres y tomarán, sin demora, las medidas
legislativas y de otro tipo para
prevenirla, en particular:
– Indicando en sus constituciones nacionales o en cualquier otro texto legislativo adecuado el principio de la igualdad entre
mujeres y hombres, garantizando la aplicación efectiva del mencionado principio;
– Prohibiendo la discriminación contra las mujeres, recurriendo incluso, en su caso, a sanciones;
– Derogando todas las leyes y prácticas que discriminan a la mujer.
3. La aplicación por las Partes de las
disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para
proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin
discriminación alguna, basada en particular en el sexo, el género, la
raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o
cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a
una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual,
la identidad de género, la edad, el estado
de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación.
4. Las medidas específicas necesarias para
prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de
género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.
ARTÍCULO 5
Obligaciones del Estado y diligencia debida
1. Las Partes de abstendrán de cometer
cualquier acto de violencia contra la mujer y se asegurarán de que las
autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones
estatales, así como los demás actores que actúan en nombre
del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación.
2. Las Partes tomarán las medidas legislativas y
demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir,
investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de
violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio
cometidos por actores no estatales.
ARTÍCULO 6
Políticas sensibles al género.
Las Partes se comprometen a incluir un enfoque
de género en la aplicación y la evaluación del impacto de las
disposiciones del presente Convenio y a promover y aplicar de manera
efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y el
empoderamiento de las mujeres.
CAPÍTULO II
Políticas integradas y recogida de datos
ARTÍCULO 7
Políticas globales y coordinadas
1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo
necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales
efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas
pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia
incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer
una respuesta global a la violencia contra la mujer.
2. Las Partes velarán por que las políticas
mencionadas en el apartado 1 pongan los derechos de la víctima en el
centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación
efectiva entre
todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
3. Las medidas tomadas conforme al presente artículo deberán implicar, en su caso, a todos los actores pertinentes como
las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades
nacionales, regionales y locales, las instituciones nacionales de
derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.
martes, 3 de junio de 2014
MALTRATO DE LAS CUIDADORAS
Todo tipo de maltrato es inaceptable y está penado por ley.
Este artículo está dirigido a las personas dependientes, a sus familiares, a las cuidadoras no profesionales y a las cuidadoras profesionales.
La responsabilidad de los cuidados son de los familiares y de ellos depende que los mismos se efectúen en correctas condiciones de bienestar e higiene.
Para ello, tiene que existir una interrelación entre la atención primaria sanitaria y las cuidadoras profesionales, teniendo en cuenta que los cuidados deben ser efectuados correctamente, y cuando decimos correctamente, el abanico es muy amplio:
.- La higiene personal y de su entorno
.- El control de medicación pautado por un médico.
.- El control de curas efectuado por personal especializado (enfermeras o auxiliares de enfermería)
Para ello, estamos hablando de profesionales.
En el caso de las cuidadoras, sin son familiares, deberán estar formadas para asumir esa gran responsabilidad. Si no son familiares, se deberá contratar a una cuidadora profesional, con una titulación adecuada.
Pocas personas están realmente preparadas para afrontar las responsabilidades y dificultades asociadas a la situación
de cuidar a una persona mayor dependiente. Por ello es siempre
recomendable que, si las circunstancias lo permiten, las personas que van a cuidar a un familiar mayor elaboren un plan de acción que les ayuden a tener claras las metas del cuidado y la forma
en que van a llegar hasta ellas. Hay muchos aspectos que los cuidadores deberían tener en cuenta
en la planificación del cuidado con vistas a evitar posibles
consecuencias negativas (conflictos o situaciones difíciles) en el
futuro próximo.
El cuidado de una persona mayor implica múltiples y variadas tareas y responsabilidades, así como
grandes dosis de tiempo y esfuerzo, características que hacen imposible
que dicha situación pueda ser asumida sin problemas por una sola persona.
El lugar donde se cuida
De cara a la planificación del cuidado, es importante tener en cuenta que el lugar en el que se vaya a cuidar de la persona mayor debe reunir unos requisitos mínimos de espacio y que, probablemente, requiera de modificaciones en algunos de sus elementos para adaptarlo a las necesidades de la persona mayor. Las preguntas útiles en relación al lugar del cuidado son:
- ¿Está la casa preparada para ser el escenario de los cuidados? (por ejemplo, ¿hay espacio suficiente?, ¿una habitación para el familiar mayor?)
- ¿Se ha previsto la reducción del espacio físico que supondrá el cuidado de su familiar?
- ¿Esta informado de las modificaciones del entorno que pueden facilitar la vida a su familiar dependiente (por ejemplo, asideros, barandillas, etc)?
La situación laboral
Es importante considerar la compatibilidad del cuidado con el trabajo, analizar hasta qué punto la situación laboral puede mantenerse igual que antes o si, por el contrario, será necesario recortar la jornada laboral o, incluso, dejar de trabajar. Las preguntas útiles en relación a la situación laboral son:
- ¿Son compatibles el mantenimiento de su trabajo en las mismas condiciones y la ayuda a su familiar dependiente?
- ¿La situación laboral del cuidador es lo suficientemente flexible como para permitirle adaptar su horario en función de las demandas de la situación de cuidado?
- ¿Será necesario contratar servicios de ayuda a domicilio de cara a poder mantener su situación laboral?
La economía
El cuidado de una persona mayor dependiente supone una serie de gastos adicionales que no todas las personas pueden afrontar. En el caso de que se trate de una enfermedad progresiva, los gastos relacionados con el cuidado irán en aumento conforme la enfermedad vaya progresando. Algunas preguntas que los cuidadores pueden hacerse de cara a planificar el aspecto económico del cuidado, son:
- ¿Dispone el cuidador de recursos económicos para hacer frente a los gastos en medicamentos, modificaciones del ambiente y demás aspectos relacionados con el cuidado?
- ¿Hay otros miembros de la familia que estén dispuestos a colaborar en el aspecto económico?
- La persona a la que se proporcionan los cuidados, ¿tiene recursos económicos que puedan contribuir a los gastos del cuidado?
La relación con los profesionales
Los cuidadores tienen derecho a consultar con los profesionales de la salud (médicos, enfermeras) y de los servicios sociales las dudas y cuestiones relacionadas con el cuidado. Los profesionales de la salud deben ofrecer información de calidad acerca de las características de los problemas de salud que padecen las personas mayores dependientes, así como de los cuidados que precisa y la mejor forma de proporcionárselos.
Los profesionales de los servicios sociales deben ofrecer a los cuidadores la información disponible sobre los recursos sociales (por ejemplo, centros residenciales, asistencia domiciliaria, centros de día, programas de respiro, etc) que pueden utilizar, así como sobre los medios para acceder a tales recursos.
El cuidado de una persona mayor implica múltiples y variadas tareas y responsabilidades, así como
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El lugar donde se cuida
De cara a la planificación del cuidado, es importante tener en cuenta que el lugar en el que se vaya a cuidar de la persona mayor debe reunir unos requisitos mínimos de espacio y que, probablemente, requiera de modificaciones en algunos de sus elementos para adaptarlo a las necesidades de la persona mayor. Las preguntas útiles en relación al lugar del cuidado son:
- ¿Está la casa preparada para ser el escenario de los cuidados? (por ejemplo, ¿hay espacio suficiente?, ¿una habitación para el familiar mayor?)
- ¿Se ha previsto la reducción del espacio físico que supondrá el cuidado de su familiar?
- ¿Esta informado de las modificaciones del entorno que pueden facilitar la vida a su familiar dependiente (por ejemplo, asideros, barandillas, etc)?
La situación laboral
Es importante considerar la compatibilidad del cuidado con el trabajo, analizar hasta qué punto la situación laboral puede mantenerse igual que antes o si, por el contrario, será necesario recortar la jornada laboral o, incluso, dejar de trabajar. Las preguntas útiles en relación a la situación laboral son:
- ¿Son compatibles el mantenimiento de su trabajo en las mismas condiciones y la ayuda a su familiar dependiente?
- ¿La situación laboral del cuidador es lo suficientemente flexible como para permitirle adaptar su horario en función de las demandas de la situación de cuidado?
- ¿Será necesario contratar servicios de ayuda a domicilio de cara a poder mantener su situación laboral?
La economía
El cuidado de una persona mayor dependiente supone una serie de gastos adicionales que no todas las personas pueden afrontar. En el caso de que se trate de una enfermedad progresiva, los gastos relacionados con el cuidado irán en aumento conforme la enfermedad vaya progresando. Algunas preguntas que los cuidadores pueden hacerse de cara a planificar el aspecto económico del cuidado, son:
- ¿Dispone el cuidador de recursos económicos para hacer frente a los gastos en medicamentos, modificaciones del ambiente y demás aspectos relacionados con el cuidado?
- ¿Hay otros miembros de la familia que estén dispuestos a colaborar en el aspecto económico?
- La persona a la que se proporcionan los cuidados, ¿tiene recursos económicos que puedan contribuir a los gastos del cuidado?
La relación con los profesionales
Los cuidadores tienen derecho a consultar con los profesionales de la salud (médicos, enfermeras) y de los servicios sociales las dudas y cuestiones relacionadas con el cuidado. Los profesionales de la salud deben ofrecer información de calidad acerca de las características de los problemas de salud que padecen las personas mayores dependientes, así como de los cuidados que precisa y la mejor forma de proporcionárselos.
Los profesionales de los servicios sociales deben ofrecer a los cuidadores la información disponible sobre los recursos sociales (por ejemplo, centros residenciales, asistencia domiciliaria, centros de día, programas de respiro, etc) que pueden utilizar, así como sobre los medios para acceder a tales recursos.
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