miércoles, 14 de enero de 2009

VIOLENCIA DE GENERO

MALOS TRATOS Y VIOLENCIA DOMÉSTICA.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL


Qué se entiende por malos tratos y violencia doméstica

¿Qué hacer?

• Como se ha dicho, todas las agresiones físicas y psíquicas son
conductas castigadas por la ley (como delitos o faltas), y por tanto,
han a ser denunciadas.

• La denuncia deberá presentarla la víctima o cualquier otra persona
que conozca los hechos ante el Juzgado de Guardia (está abierto
las 24 horas del día en las tres capitales, Bilbao, Donostia-San
Sebastián y Vitoria-Gasteiz) o Comisaría de Policía (Ertzaintza,
Policía Municipal) más próxima, debiendo solicitar el justificante de
haberla presentado.

• La denuncia debe ser lo más clara y completa posible, con
indicación de: los hechos que se denuncian, fechas, lugar, posibles
testigos, y cuantos datos de interés existan, para que puedan servir
de pruebas en el Juicio.

• Si hay lesiones físicas, lo más corriente es acudir lo antes posible
(previamente a poner la denuncia, incluso) a un Centro Médico
(Centro de Salud o más próximo al domicilio o al Servicio de
Urgencias del Hospital más próximo).
Es importante pedir el Certificado Médico del reconocimiento para
el procedimiento policial posterior.




1. Malos tratos y violencia doméstica

• Son todas las agresiones físicas, psíquicas y psicológicas, que
pueden consistir en golpes, contusiones, empujones, bofetadas,
arañazos y semejantes, realizados en el cuerpo de las víctimas,
así como insultos, amenazas, humillaciones, vejaciones y otras
agresiones semejantes de naturaleza psíquica y / o psicológica y
emocional.

• Dichas agresiones se producen en el ámbito familiar, lo que
supone que entre el agresor y la víctima existe un vínculo familiar.

• Todas las conductas que constituyan malos tratos físicos o
psíquicos están castigadas por la ley con penas de diversa
naturaleza (prisión en muchos casos, arresto de fines de semana)
cuya duración varía en función de la gravedad de los hechos.

Además, con la finalidad de proteger a la víctima, junto a las penas
privativas de libertad, el Juez podrá imponer al culpable de un
delito o de una falta de malos tratos, otra pena, consistente en la
prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en
cualquiera de sus formas (personal, telefónica, por escrito y
cualquier otro medio), por el tiempo que señale en la Sentencia.

• En todo caso la víctima será examinada por el Médico Forense del
Juzgado.

• Si la víctima teme por su integridad y / o la de los hijos/as, puede
abandonar el domicilio conyugal e iniciar en el plazo de 30 días los
trámites de separación (medidas, demanda de separación, etc.)

• Conviene que la víctima acuda a un/a Abogado/a para el
asesoramiento público integral.

• Si carece de recursos económicos, y es beneficiario de la Justicia
gratuita, tiene derecho a un/a abogado/a del turno de oficio, que
intervenga tanto en el procedimiento o procedimientos penales, de
los malos tratos denunciados, como del procedimiento de familia
(separación), en su caso. El/la abogado/a lo deberá solicitar en el
SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) sito en los Palacios de
Justicia de las tres capitales (Bilbao, Donostia-San Sebastián y
Vitoria-Gasteiz).

• Los Colegios de Abogados de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa están
creando un turno específico de Abogados especializados para
víctimas de malos tratos y violencia doméstica, debidamente
formados en esta materia y que en breve se pondrá en
funcionamiento.

Asimismo los Colegios de abogados, Diputaciones y
Ayuntamientos pondrán a disposición de la víctima toda la
información que pueda precisar sobre los recursos asistenciales
(pisos de acogida, ayudas económicas, etc.) y jurídicos a su
disposición.

En los Palacios de Justicia de las tres capitales (Bilbao, Donostia-
San Sebastián y Vitoria-Gasteiz) existen, también, las Oficinas de
Atención a las Víctimas, donde se podrán informar.

• Conviene denunciar cuanto antes los hechos, ya que
inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de ellos podrá
acordar una serie de medidas cautelares con la finalidad de
proteger a la víctima y apartarle del riesgo concreto, entre las que
destaca especialmente la medida cautelar de prohibición al
agresor de acercarse o comunicar con la víctima de cualquier
forma posible (personal, telefónica, por escrito, o por cualquier otro
medio), por el tiempo concreto que el Juez señale.
Si el agresor incumpliese esta orden judicial incurrirá en
responsabilidades penales (añadidas a las que se le puedan
derivar por los malos tratos) que podrán suponer, incluso, la prisión
provisional.

• Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados y de la
peligrosidad del agresor, el Juez de Instrucción, oído el agresor,
podrá acordar la prisión provisional del mismo, o bien, su libertad
provisional con la medida de alejamiento a la que nos hemos
referido anteriormente.

2. Delitos contra la libertad sexual

¿Qué hacer en caso de ataque sexual?

1. Acudir al Hospital más cercano, para solicitar un reconocimiento
médico (y examen ginecológico). Acudir sin lavarse ni
cambiarse de ropa.

2. Es muy importante no destruir ninguna de las posibles pruebas
que puedan servir para la investigación judicial, como muestras
en la ropa, en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la víctima,
etc.

3. Presentar la correspondiente denuncia en el Juzgado de
Guardia o en la Comisaría de Policía, adjuntando certificado
médico.

4. Si por las circunstancias que fueran, decides acudir en primer
lugar a la Ertzaintza o a la Policía Local, serán éstos los
encargados de acompañarte al Hospital y de avisar al Juzgado.

5. Conviene solicitar los servicios profesionales de un abogado
particular o designado del turno de oficio, para ejercer la
Acusación Particular (depende de los intereses de la víctima).

Es importante que el asesoramiento legal se inicie cuanto antes
para asegurar que la investigación de los hechos y la
identificación de los responsables del delito, se realicen con
todas las garantías legales.

6. El Ministerio Fiscal ejercerá siempre la Acusación Pública,
aunque la víctima no se persone como acusación particular.

7. Es conveniente que la víctima de una violación o de otro tipo de
ataque sexual solicite asistencia psicológica. En Bizkaia existe
un servicio de la Diputación para atención psicológica a víctimas
de agresiones sexuales, a cargo de profesionales especializados/as.

8. Existen, a disposición de las víctimas, servicios específicos en
cada Comunidad (Servicio de Atención a la Víctima, en los
Palacios de Justicia de las capitales de cada territorio; Servicios
de Diputación para Víctimas de Malos Tratos y Agresiones
Sexuales; Servicios Municipales, etc.).

9. La Ley de Víctimas de Delitos Violentos prevé indemnizaciones
para atender gastos derivados de asistencia psicológica para las
víctimas de agresiones sexuales.

10. La víctima tiene derecho a ser indemnizada por el condenado,
por todos los daños y perjuicios (materiales y morales)
derivados del delito. Su efectividad dependerá de la solvencia de
aquél.

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

La Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley integral) reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:

Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.

Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.

Derechos económicos.

El derecho a la información.

Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:

a) Las medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

b) Los derechos y ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas.

c) Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación
Integral y la forma de acceso a los mismos.
El derecho a la asistencia social integral.

Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de:

ATENCIÓN, EMERGENCIA, APOYO/ACOGIDA Y RECUPERACIÓN INTEGRAL

A través de los mismos, se hace posible que las mujeres:

Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos,

Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social,

Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc)

Recuperen su salud física y/o psicológica,

Logren su formación, inserción o reinserción laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el itinerario de recuperación.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares.

El derecho a la asistencia jurídica inmediata y gratuita.

La Ley Orgánica 1/2004 reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género la asistencia jurídica inmediata en todos los procedimientos relacionados con su situación, incluso para formular una denuncia.

La designación de abogado/a se realiza inmediatamente pero si no se solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y procurador/a.

Para el derecho a la asistencia jurídica gratuita, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluidos los del agresor), no superan el doble del Indicador Público de Renta a efectos Múltiples (IPREM) o, con carácter excepcional, cuando no excedan del cuádruple del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.

Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.

Asistencia pericial gratuita y obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

Derechos laborales y de Seguridad Social

Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar, mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la orden de protección o, hasta tanto se dicte la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal, la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género.

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena

Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la seguridad social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.

Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.

Derecho preferente al cambio de centro con reserva del puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.

Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo. La duración inicial es de seis meses, que el/la Juez/a podrá prorrogar por períodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho, con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales. El periodo de suspensión es considerado de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo; y se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria.

Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales.

El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados.

No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

Derechos de las trabajadoras por cuenta propia

Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género, que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un período de seis meses, que serán considerados como de
cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.

Además, su situación será considerada como asimilada a la de alta y se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Derechos económicos.

Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo.


Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004 para las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o circunstancias sociales).

c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal).

La Renta Activa de Inserción (RAI)

Programa consistente en una ayuda económica que se acompaña de actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo.

Para ser incluidas en el Programa las mujeres víctima de violencia de género deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de víctima de violencia de género, como anteriormente se ha señalado o también con la certificación de los servicios sociales de la Administración Autonómica, del Ayuntamiento, o del Centro de Acogida indicando su situación

b) Ser demandante de empleo.

c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción se realiza a través de la Oficina de Empleo.

Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.

Las mujeres víctimas de la violencia de género, que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al Programa de RAI, o durante su permanencia en éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción.

Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

El Plan Estatal de vivienda 2005-2008 incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas protegidas y a las ayudas financieras para su adquisición.

También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta para la concesión de una plaza en una Residencia pública para mayores.

Los colectivos y acuerdos de empresa pueden contemplar mejoras a éstos derechos.

Otros derechos de las víctimas de violencia de genero.

Derecho a formular denuncia

Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas.

La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (nacional, autonómica, local), Cuartel de la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción o ante el Fiscal.

La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (para investigar los hechos y, sancionar penalmente a los culpables).

Derecho a solicitar una Orden de protección

La Orden de protección es una resolución judicial, en la que el Juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal, y da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley integral.

Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser :

De carácter penal

1. Desalojo del agresor del domicilio familiar.

2. Prohibición de residir en determinada población.

3. Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el Juez determine.

4. Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.

5. Prohibición al agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos/as, etc..

6. Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.

7. Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.

8. Incautación de armas y prohibición de tenencia.

De carácter civil

1. El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.

2. La atribución de la guarda y custodia de sus hijos/as menores.

3. La suspensión del ejercicio de la patria potestad

4. La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo, por ejemplo, a través de un Punto de encuentro.

5. La fijación de una prestación de alimentos.

6. Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/las menores de un peligro o evitarles perjuicios.

Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones.

Se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como “acusación particular”; para ello, deben nombrar un abogado/a en defensa de sus intereses y un procurador/a para su representación.

Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.

Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.

Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género.

Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

Derecho a la escolarización inmediata de los hijos e hijas en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.


Los derechos de las mujeres extranjeras víctimas de la violencia de género

Derechos específicos de las mujeres extranjeras:

Si son titulares de una autorización de residencia por “reagrupación familiar” vinculado al permiso de residencia de su cónyuge agresor, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente, una vez dictada a su favor una Orden de protección.

Si se encuentran irregularmente en territorio nacional, y siempre que haya recaído sentencia por la comisión de un delito de violencia de género en la que se acredite su condición de víctimas, se les podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

Además, podrán presentar la solicitud de dicha autorización de residencia desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden judicial de protección, dejándose, en su caso, en suspenso, el procedimiento administrativo sancionador que pudiera estarse tramitando en relación con dicha situación irregular.

Podrán obtener la condición de refugiada las mujeres extranjeras que huyan de su país de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género.

Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que no tengan autorización de trabajo y se encuentren legalmente en España, pueden ser informadas en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que les corresponda, sobre sus derechos para inscribirse como demandantes de empleo y tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral, así como a la Renta Activa de Inserción.

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