lunes, 27 de octubre de 2014

TABLA SALARIAL EMPLEAD@S DE HOGAR - VALLADOLID 2014

No podemos por menos de sorprendernos que basándose en el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, relacionado con la nueva regulación de la relación laboral especial del servicio de hogar familiar, donde se enclavan a dos colectivos : empleadas de hogar y cuidadoras no profesionales, con una única categoría profesional, que es la de empleada de hogar, se proclame a los 4 vientos, un ACUERDO ADOPTADO EN VALLADOLID por :

.- PROCOMAR
.- CARITAS
.- RED INCOLA
.- ACCEM
.- DIPUTACION DE VALLADOLID
.- SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL
.- CRUZ ROJA ESPAÑOLA
.- FUNDACION RONDILLA
.- ASOCIACION DE AYUDA AL INMIGRANTE
.- ALBOR

con el lema "TOMEMOS LA PALABRA, Por un trabajo con derechos plenos de las Trabajadoras del Hogar".

Y nuestra sorpresa no es otra que la de constatar que las tablas salariales que marcan, la hora extraordinaria, de las externas, internas, de fin de semana, están muy por debajo de lo que llamaríamos igualdad en condiciones laborales.

Un sueldo bruto de 14 pagas por 40 horas semanales lo estiman en 647,24 euros, una hora extraordinaria en 8 euros, el sueldo de una interna en 776,94 y suben a 877,85 euros si las tareas domésticas incluyen cuidado de bebés y/o mayores asistidos u otras situaciones especiales.

Estos sueldos son de pura explotación, y desde luego no tienen que ser aplicados ni a las personas inmigrantes que tanto amparan ni a las personas nacionales que se dedican a la ardua tarea de los cuidados.

El colectivo de trabajador@s enclavad@s en la categoría de emplead@os de hogar deben saber ESTO:



Estatuto de los trabajadores, RDL 1/1995 de 24 de marzo

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995): Art. 3, Título III, Disp.Transitoria Sexta y Disp.Final Segunda.
      Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.
     1.  Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado
b) Por convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
     2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.
     3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
     4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.
     5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

Por consiguiente, y no existiendo hasta la fecha ningún convenio estatal u autonómico con tablas salariales, teniendo en cuenta que los empleadores son personas físicas , estas tablas salariales deben ser EXCLUSIVAMENTE ORIENTATIVAS, teniendo la persona empleada plena facultad para negociar sus condiciones salariales, que le permitan vivir dignamente y conciliar su vida laboral con la familiar, en un marco de plena igualdad no discriminatoria.

El empleo no es esclavitud, es un medio para vivir dignamente.






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