El
salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva
mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de
trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos,
eventuales o temporeros.
El
valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación
de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta
factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento
de la participación del trabajo en la renta nacional.
La
cuantía se fija en salario/día y salario/mes Y EN EL CASO DE
EMPLEADOS DE HOGAR SE FIJA TAMBIÉN EN SALARIO/HORA.
Año SMI Día SMI Mes
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2013 21,51 € 645,30 €
2014 21,51 € 645,30 €
Importe para cualquier actividad
·
Para 2013 el salario mínimo para
cualquier actividad queda determinado en 21,51 euros/día ó 645,30 euros/mes
según que el salario esté fijado por días o por meses.
·
Este salario se entiende referido a la
jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario
diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
·
Las cantidades indicadas anteriormente
se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan.
En cómputo anual para 2013 la cuantía del
Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será
inferior a 9.034,20 euros para trabajadores con jornada legal completa.
En caso de jornadas inferiores a las legales se
percibirá la parte proporcional.
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