martes, 28 de octubre de 2014

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes Y EN EL CASO DE EMPLEADOS DE HOGAR SE FIJA TAMBIÉN EN SALARIO/HORA.
Año    SMI Día   SMI Mes
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2013   21,51 €   645,30 €
2014   21,51 €   645,30 €
Importe para cualquier actividad

·        Para 2013 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 21,51 euros/día ó 645,30 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.
·        Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
·        Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan.
En cómputo anual para 2013 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 9.034,20 euros para trabajadores con jornada legal completa.
En caso de jornadas inferiores a las legales se percibirá la parte proporcional.



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