lunes, 20 de octubre de 2014

REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADAS DE HOGAR



 A las cuidadoras no profesionales, contratadas por empleadores particulares, que se encargan de atender a personas dependientes en domicilios particulares, se les enclava en estos momentos en el régimen especial de empleadas de hogar, pero debe quedar claro algo muy importante :

El trabajo de cuidar incluye atención personal e instrumental, vigilancia y acompañamiento, cuidados sanitarios y la gestión y relación con los servicios sanitarios. 

La complejidad del trabajo de cuidar en domicilios particulares, donde las tareas domésticas suman una buena parte del cuidado personal, impide en mayor medida lo indicado anteriormente.

La atención a personas dependientes en el domicilio necesita de profesionales, ya que las cuidadoras son una categoría profesional y social hacia la cual el sistema formal tiene obligaciones y requerimientos en términos de formulación de políticas de bienestar.

Y ésto es indispensable desde el momento que los cuidados a personas dependientes deben ser realizados con una buena formación reglada, de lo contrario la atención irá en perjuicio de los cuidados sanitarios que ofrece los servicios sanitarios.

La movilización de encamados, el tratamiento para evitar ulceraciones, el control de la medicación, una alimentación adecuada con cada persona dependiente, ayuda ostensiblemente a mejorar la calidad de vida de estas personas.  No vale cualquiera, y los experimentos se efectúan con cobayas no con personas.

Por ello, el gobierno no debe seguir utilizando a las mujeres de menor nivel educativo, sin empleo y de clases menos favorecidas como cuidadoras no profesionales, informales.

Por ello consideramos que las políticas de apoyo a las personas cuidadoras deben ser políticas basadas en reducir y exterminar las desigualdades existentes, muy especialmente para las cuidadoras no profesionales que integran el régimen especial de empleadas de hogar.

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