Rogamos tomen nota todas las personas que se dedican al cuidado y tareas del hogar en domicilios particulares de que, las condiciones mínimas contractuales, léase jornada de trabajo, pagas extras, vacaciones, bajas por enfermedad común y enfermedad laboral, permisos retribuidos, está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones a firmar con el empleador particular deben ser pactadas entre ambos, es decir empleador/a y empleado/a, y deben estar registradas en un contrato de trabajo.
El sueldo a percibir debe basarse desde lo contemplado en ley como salario mínimo interprofesional, pero bajo ningún concepto debe establecerse dicho mínimo.
Ante cualquier duda o consulte no duden en preguntar, pero NUNCA se debe basar una persona contratada bajo esa modalidad de contratación en tablas salariales que encuentran en la web, o que son indicadas por entidades, que su función no es la de negociar las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
VUESTROS DERECHOS DEBEIS EXIGIRLOS NO SOLICITARLOS.
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