martes, 23 de diciembre de 2014

CONDICIONES EMPLEADAS DE HOGAR Y CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

                                A TENER MUY EN CUENTA

I. AMBITO DE APLICACIÓN
Las actividades que se incluyen dentro del concepto “servicio del hogar familiar” son las siguientes:
-  Labores y tareas domésticas, propiamente dichas.
-  Cuidado y/o atención a miembros de la familia.
-  Guardería, jardinería y conducción de vehículos, siempre que sean exclusivamente en el ámbito familiar.

II. REGIMEN LABORAL
II.1. Contratación
a)  Forma:
-  Oral o escrita. Es obligatoria la escrita en los contratos temporales de 4 ó más semanas.
-  Es importante, sin embargo, que se formalicen siempre por escrito todos los contratos, cualquiera que sea su modalidad.
-  Las oficinas de empleo facilitan modelos específicos genéricos. No obstante, téngase en cuenta que no basta con formalizar simplemente este tipo de contratos, ya que es muy importante adaptar sus cláusulas a las propias circunstancias y necesidades.
b) Duración del contrato:
-   Indefinida o temporal. Podrán ser temporales los contratos siempre que concurra una causa de tal carácter que justifique esta modalidad. Si no se da esa concurrencia, el contrato se considerará indefinido.
-   Puede concertarse en el propio contrato un periodo de prueba de hasta 2 meses, pudiéndose rescindir libremente el contrato durante el mismo.
   II.2. Jornada y vacaciones
a)  Jornada máxima semanal: 40 horas de trabajo efectivo.
b)  Puede pactarse “tiempos de presencia” adicionales hasta un máximo de 20 horas semanales de promedio en cómputo mensual. Estas “horas de presencia” han de ser retribuidas como las horas de trabajo ordinarias.
c)   Vacaciones: 30 días naturales retribuidas, de los cuales 15 han de ser seguidos. Salvo pacto en contrario, esos 15 días los fija el empleador y el resto la empleada/o de hogar.
    II.3. Retribución
a)   El módulo de pago es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya cuantía ha de quedar garantizada (para 2013: 21,51 €/día o 645,30 €/mes).
b)  No puede computarse, a efectos de dicho salario garantizado, la retribución en especie (comida y alojamiento).
c)  Este salario garantizado se refiere a la jornada de trabajo completa (40 horas semanales); si la jornada es inferior, el salario se reduce proporcionalmente.
d)  Se tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año para garantizar la percepción del SMI en cómputo anual. Si la cuantía real que se abona cubre el SMI en ese cómputo, el importe de las pagas depende de lo que ambas partes acuerden.
e) Cuando se trabaje “por horas”, con retribución global, se determina ésta normativamente para cada año, abarcando el salario y las partes proporcionales del descanso semanal, de las pagas extras y de las vacaciones.
f)  Es importante -imprescindible, más bien- la utilización de un recibo en el que consten los pagos realizados y los conceptos abonados. No hay impreso-modelo específico.

TODO LO INDICADO ANTERIORMENTE EN CUANTO A JORNADA SEMANAL, ES EL MAXIMO PERMITIDO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES,

Y MUY IMPORTANTE, CUANDO FIRMEIS UN CONTRATO, VERIFICAR SI LAS PAGAS EXTRAS VAN INCORPORADAS O NO AL SUELDO QUE VAIS A COBRAR MENSUALMENTE. 

SI NO VA INCLUIDO, ENTONCES COBRAREIS LAS DOS PAGAS EXTRAS QUE OS CORRESPONDEN.

EN ESTOS CONTRATOS DE EMPLEADAS DE HOGAR Y CUIDADORAS NO PROFESIONALES, DICHOS CONTRATOS SE FIRMAN CON UNA PERSONA FISICA, NO CON EMPRESAS, POR CONSIGUIENTE NO HAY CONVENIO AL CUAL BASARSE. EXCLUSIVAMENTE EL MINIMO CONCERTADO SERA EL QUE MARCA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

CUALQUIER TABLA SALARIAL QUE VEAIS QUE SEA MARCADA POR ASOCIACIONES, ETC, NO ES VALIDA, A NO SER QUE VUESTRO CONTRATO PASE POR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, Y SE ACOJA EN EL CONTRATO A ESA ESTIPULACION.

   II.4. Extinción del contrato del servicio doméstico
a)  Despido disciplinario:
 -  Por faltas graves, mediante comunicación escrita.
-  En caso de despido improcedente , la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. 

MUY IMPORTANTE :

Ante cualquier despido, hay 20 días para reclamar ante el juzgado de lo social. Por consiguiente, informar primero y rápidamente a inspección de Trabajo, y ponerlo todo en manos de un abogado laboralista.

Ante la carta de despido, firmar siempre RECIBIDO PERO NO CONFORME, PONIENDO LA FECHA DE RECEPCION DE LA CARTA.

b)  Desistimiento:
-  Por libre decisión del empleador y también por escrito.
-   Indemnización: 7 días de salario por año de servicio con límite de 6 mensualidades (para contratos concertados antes del 01.01.2012) y de 12 días, con el mismo límite, para los concertados a partir de esa fecha.
-  El empleador debe dar en estos casos un preaviso de 20 días o de 7 días si el contrato ha tenido una duración superior o inferior a un año, respectivamente. Este preaviso puede sustituirse por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo.

III. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL 
III.1. Régimen aplicable
A partir de 01.01.2012 el Régimen Especial dela Seguridad Socialde los Empleados del Hogar se ha integrado en el Régimen General como un Sistema Especial de éste.
III.2. Alta y cotización
III.2.1. La normativa hasta ahora vigente determinaba que tanto la afiliación, altas y bajas así como la cotización ala Seguridad Social correspondía siempre al empleador, fuera cual fuere el número de horas de trabajo realizadas por la empleada/o de hogar.
III.2.2. Con buen criterio -y también con sentido práctico pues esa normativa había sido causa de un claro retroceso en el número y mantenimiento de este tipo de contratos-, el Real Decreto-Ley 29/2012 modifica profundamente esta sistemática. De la siguiente manera:
a)   A partir del 01.04.2013 la empleada/o de hogar que preste sus servicios en un hogar familiar menos de 60 horas al mes será el sujeto responsable y directo de afiliarse, darse de alta y cotizar a la Seguridad Social.

 En  el  caso de que las horas de trabajo sean 60 o más AL MES,  esos trámites seguirán corriendo a cargo del empleador.
b)   Para ello, sin embargo, debe existir un acuerdo en este sentido entre el empleador y la empleada/o de hogar. Acuerdo que puede constar bien en el contrato inicial, bien en cualquier otro documento escrito y que, por supuesto, se aconseja que así se pacte, incluso estableciéndolo como condicionante del propio contrato.
c)   Cuando sea la empleada/o de hogar quien ha de efectuar la cotización, el empleador debe entregarle el importe de  la cuota a éste correspondiente para que la ingrese junto conla propia. Es imprescindible que conste por escrito -en el recibo de salarios o en otro documento- el recibí del abono de esa cuota a fin de que el empleador quede exento de cualquier responsabilidad en el caso de que la empleada/o de hogar no ingrese esa cotización.

III.3. Bases y tipos de cotización  
a)  Bases de cotización: Se determinan, para el año 2013, según la siguiente escala -que ha sido modificada respecto a la hasta ahora vigente- en función de la retribución percibida:
Bases de cotización
b)  Desde el año 2014 hasta el 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
c)  Sobre la base de cotización que corresponda -última columna de la derecha- se aplicarán los siguientes porcentajes de cotización:
-  22,90% (19,05% a cargo del empleador y 3,85% a cargo de la empleada/o).
-  1,10% -accidentes de trabajo- (a cargo exclusivo del empleador).

ANTE CUALQUIER DUDA EN CUANTO A VUESTRA COTIZACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLICITAR VUESTRA VIDA LABORAL.

No dudeis en hacer una reclamación ante Inspección de Trabajo, ante cualquier anomalía que observeis, tanto en vuestros contratos, cotización, etc, con respecto a las HORAS REALES QUE TRABAJAIS.

Si trabajais más horas de lo marcado en vuestro contrato, será muy díficil demostrarlo, por lo que vuestras denuncias tienen que ser formuladas estando trabajando en el domicilio del empleador.

Y con respecto a las mujeres inmigrantes que os dan trabajo, pero no os contratan ni os cotizan, por estar sin papeles, debeis remitiros a :


Para trabajar en España necesitas una autorización, deberás estar en tu país para solicitarla y para su concesión hay que tener una oferta de empleo. Si cuentas con una residencia permanente no necesitarás autorización.
 
Pasos a seguir:
1. Para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberás estar en tu país y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa española. No podrás solicitarla si estas irregular en España o en territorio español en situación de estancia.
2. La ocupación que vas a desempeñar deberá haber sido evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible.
3. El empresario o empleador al que le interese contratarte presentará la solicitud de autorización juntamente con la documentación requerida. Deberá formalizar el contrato antes de tu entrada en España. Aprobada la autorización, tendrás un mes para solicitar el visado en la oficina consular de tu país y para la firma del contrato.
4. Una vez otorgado el visado, viajaras a España en el plazo de vigencia del visado que no será mayor a 3 meses. En cuanto entres en España podrás comenzar tu actividad y realizar tu afiliación y alta en la Seguridad Social.
5. Recuerda que a partir de tu ingreso tendrás un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía.
IMPORTANTE: El visado otorgado incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y te será concedida por un año a contar desde el momento de tu ingreso en España y constará en tu pasaporte.
¿Quiénes no necesitan autorización?
Los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros contratados por un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas.
No necesitaran autorización para trabajar, pero en el caso que fuese exigido deberán contar con el correspondiente visado.
¿Cuándo solicitar una autorización de residencia y trabajo?
Si estas ilegal o como turista en España y tienes una oferta de empleo, no puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo.
Solo si ingresaste a España con un visado de trabajo podrás solicitar el permiso, sino deberás regresar a tu país de origen y solicitar el visado en el consulado español. Esto sucede por que España no permite cambios en las características migratorias estando dentro de su territorio. Entonces solo puedes tramitar el permiso de residencia y trabajo a través del Consulado General de España en tu país de origen.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo
La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción.
El Ministerio de Administraciones Públicas cuenta con un formulario para iniciar el proceso de renovación de autorizaciones de trabajo u residencia por cuenta ajena de ciudadanos extranjeros. Completando el formulario, si cumple todos los requisitos, la administración envía la solicitud al interesado para que la firme, verifique que los datos son correctos y presente la solicitud en la oficina de extranjeros. La oficina de extranjería realizará la tramitación y será la encargada de enviar la notificación resolutoria al interesado.
IMPORTANTE: La sola presentación de la solicitud de renovación, amplía la validez de tu autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.
¿Cuáles son los requisitos para la renovación?
Para solicitar la renovación de tu tarjeta de autorización de residencia y trabajo dependerá si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) En el caso que sigas trabajando en el mismo empleo porque se renovó el contrato o la oferta de trabajo o tienes una nueva oferta de trabajo.
b) Seas beneficiario de una prestación por desempleo se te renovará por el tiempo que este fijada la prestación.
c) Seas beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público con el fin de lograr tu reinserción laboral se te renovara por el tiempo que se fije la prestación.
¿Por cuánto tiempo me otorgarán la renovación?
a) La autorización de residencia y trabajo inicial te será concedida por un año. Estarás limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue concedida la autorización.
b) La primera y segunda renovación se concederá por 2 años. Te permitirá realizar cualquier actividad en el lugar que desees.
c) Y en la siguiente renovación se te concederá la residencia permanente que te permitirá trabajar en las mismas condiciones que los trabajadores españoles y tendrá una vigencia por cinco años.
Una vez concedida la renovación tendrás que dirigirte a la Oficina de Extranjeros para solicitar en el plazo de un mes tu tarjeta de identidad de extranjero.

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