I. AMBITO DE APLICACIÓN
Las actividades que se incluyen dentro del concepto “servicio del hogar familiar” son las siguientes:
- Labores y tareas domésticas, propiamente dichas.
- Cuidado y/o atención a miembros de la familia.
- Guardería, jardinería y conducción de vehículos, siempre que sean exclusivamente en el ámbito familiar.
II. REGIMEN LABORAL
II.1. Contratación
a) Forma:
- Oral o escrita. Es obligatoria la escrita en los contratos temporales de 4 ó más semanas.
- Es importante, sin embargo, que se formalicen siempre por escrito todos los contratos, cualquiera que sea su modalidad.
- Las oficinas de empleo facilitan modelos específicos genéricos. No obstante, téngase en cuenta que no basta con formalizar simplemente este tipo de contratos, ya que es muy importante adaptar sus cláusulas a las propias circunstancias y necesidades.
b) Duración del contrato:
- Indefinida o temporal. Podrán ser temporales los contratos siempre que concurra una causa de tal carácter que justifique esta modalidad. Si no se da esa concurrencia, el contrato se considerará indefinido.
- Puede concertarse en el propio contrato un periodo de prueba de hasta 2 meses, pudiéndose rescindir libremente el contrato durante el mismo.
II.2. Jornada y vacaciones
a) Jornada máxima semanal: 40 horas de trabajo efectivo.
b) Puede pactarse “tiempos de presencia” adicionales hasta un máximo de 20 horas semanales de promedio en cómputo mensual. Estas “horas de presencia” han de ser retribuidas como las horas de trabajo ordinarias.
c) Vacaciones: 30 días naturales retribuidas, de los cuales 15 han de ser seguidos. Salvo pacto en contrario, esos 15 días los fija el empleador y el resto la empleada/o de hogar.
II.3. Retribución
a) El módulo de pago es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya cuantía ha de quedar garantizada (para 2013: 21,51 €/día o 645,30 €/mes).
b) No puede computarse, a efectos de dicho salario garantizado, la retribución en especie (comida y alojamiento).
c) Este salario garantizado se refiere a la jornada de trabajo completa (40 horas semanales); si la jornada es inferior, el salario se reduce proporcionalmente.
d) Se tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año para garantizar la percepción del SMI en cómputo anual. Si la cuantía real que se abona cubre el SMI en ese cómputo, el importe de las pagas depende de lo que ambas partes acuerden.
e) Cuando se trabaje “por horas”, con retribución global, se determina ésta normativamente para cada año, abarcando el salario y las partes proporcionales del descanso semanal, de las pagas extras y de las vacaciones.
f) Es importante -imprescindible, más bien- la utilización de un recibo en el que consten los pagos realizados y los conceptos abonados. No hay impreso-modelo específico.
TODO LO INDICADO ANTERIORMENTE EN CUANTO A JORNADA SEMANAL, ES EL MAXIMO PERMITIDO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES,
Y MUY IMPORTANTE, CUANDO FIRMEIS UN CONTRATO, VERIFICAR SI LAS PAGAS EXTRAS VAN INCORPORADAS O NO AL SUELDO QUE VAIS A COBRAR MENSUALMENTE.
SI NO VA INCLUIDO, ENTONCES COBRAREIS LAS DOS PAGAS EXTRAS QUE OS CORRESPONDEN.
EN ESTOS CONTRATOS DE EMPLEADAS DE HOGAR Y CUIDADORAS NO PROFESIONALES, DICHOS CONTRATOS SE FIRMAN CON UNA PERSONA FISICA, NO CON EMPRESAS, POR CONSIGUIENTE NO HAY CONVENIO AL CUAL BASARSE. EXCLUSIVAMENTE EL MINIMO CONCERTADO SERA EL QUE MARCA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
CUALQUIER TABLA SALARIAL QUE VEAIS QUE SEA MARCADA POR ASOCIACIONES, ETC, NO ES VALIDA, A NO SER QUE VUESTRO CONTRATO PASE POR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, Y SE ACOJA EN EL CONTRATO A ESA ESTIPULACION.
II.4. Extinción del contrato del servicio doméstico
a) Despido disciplinario:
- Por faltas graves, mediante comunicación escrita.
- En caso de despido improcedente , la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
MUY IMPORTANTE :
Ante cualquier despido, hay 20 días para reclamar ante el juzgado de lo social. Por consiguiente, informar primero y rápidamente a inspección de Trabajo, y ponerlo todo en manos de un abogado laboralista.
Ante la carta de despido, firmar siempre RECIBIDO PERO NO CONFORME, PONIENDO LA FECHA DE RECEPCION DE LA CARTA.
b) Desistimiento:
- Por libre decisión del empleador y también por escrito.
- Indemnización: 7 días de salario por año de servicio con límite de 6 mensualidades (para contratos concertados antes del 01.01.2012) y de 12 días, con el mismo límite, para los concertados a partir de esa fecha.
- El empleador debe dar en estos casos un preaviso de 20 días o de 7 días si el contrato ha tenido una duración superior o inferior a un año, respectivamente. Este preaviso puede sustituirse por el abono de los salarios correspondientes a dicho periodo.
III. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
III.1. Régimen aplicable
A partir de 01.01.2012 el Régimen Especial dela Seguridad Socialde los Empleados del Hogar se ha integrado en el Régimen General como un Sistema Especial de éste.
III.2. Alta y cotización
III.2.1. La normativa hasta ahora vigente determinaba que tanto la afiliación, altas y bajas así como la cotización ala Seguridad Social correspondía siempre al empleador, fuera cual fuere el número de horas de trabajo realizadas por la empleada/o de hogar.
III.2.2. Con buen criterio -y también con sentido práctico pues esa normativa había sido causa de un claro retroceso en el número y mantenimiento de este tipo de contratos-, el Real Decreto-Ley 29/2012 modifica profundamente esta sistemática. De la siguiente manera:
a) A partir del 01.04.2013 la empleada/o de hogar que preste sus servicios en un hogar familiar menos de 60 horas al mes será el sujeto responsable y directo de afiliarse, darse de alta y cotizar a la Seguridad Social.
En el caso de que las horas de trabajo sean 60 o más AL MES, esos trámites seguirán corriendo a cargo del empleador.
b) Para ello, sin embargo, debe existir un acuerdo en este sentido entre el empleador y la empleada/o de hogar. Acuerdo que puede constar bien en el contrato inicial, bien en cualquier otro documento escrito y que, por supuesto, se aconseja que así se pacte, incluso estableciéndolo como condicionante del propio contrato.
c) Cuando sea la empleada/o de hogar quien ha de efectuar la cotización, el empleador debe entregarle el importe de la cuota a éste correspondiente para que la ingrese junto conla propia. Es imprescindible que conste por escrito -en el recibo de salarios o en otro documento- el recibí del abono de esa cuota a fin de que el empleador quede exento de cualquier responsabilidad en el caso de que la empleada/o de hogar no ingrese esa cotización.
III.3. Bases y tipos de cotización
a) Bases de cotización: Se determinan, para el año 2013, según la siguiente escala -que ha sido modificada respecto a la hasta ahora vigente- en función de la retribución percibida:
b) Desde el año 2014 hasta el 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
c) Sobre la base de cotización que corresponda -última columna de la derecha- se aplicarán los siguientes porcentajes de cotización:
- 22,90% (19,05% a cargo del empleador y 3,85% a cargo de la empleada/o).
- 1,10% -accidentes de trabajo- (a cargo exclusivo del empleador).
ANTE CUALQUIER DUDA EN CUANTO A VUESTRA COTIZACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL, SOLICITAR VUESTRA VIDA LABORAL.
No dudeis en hacer una reclamación ante Inspección de Trabajo, ante cualquier anomalía que observeis, tanto en vuestros contratos, cotización, etc, con respecto a las HORAS REALES QUE TRABAJAIS.
Si trabajais más horas de lo marcado en vuestro contrato, será muy díficil demostrarlo, por lo que vuestras denuncias tienen que ser formuladas estando trabajando en el domicilio del empleador.
Y con respecto a las mujeres inmigrantes que os dan trabajo, pero no os contratan ni os cotizan, por estar sin papeles, debeis remitiros a :
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