miércoles, 4 de mayo de 2016

CUIDADORAS NO PROFESIONALES /EMPLEADAS DE HOGAR

NOTAS MUY IMPORTANTES


art. 12.2 y 3 del RD 727/2007: Expone quienes podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia:

- Su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

- Cuando la persona en situación de dependencia reconocida en grado III y grado II tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.


Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, el entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural. En este supuesto las personas cuidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos al efecto en el presente artículo, con excepción de la convivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberán indicar expresamente los motivos por los que no pueda ser propuesto un servicio o, en su caso, la prestación económica vinculada a dicho servicio.


Modelos de contratos:
 Indefinido. http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-171.pdf 
 Duración determinada. http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-172.pdf 


Conservación del contrato
 Mismo domicilio - cambio de empleador/a – Se produce la subrogación del contrato previo acuerdo, y en todo caso si se siguen prestando los servicios durante 7 días. 

Cambio de domicilio-mismo empleador/a- se produce la subrogación al igual que el supuesto anterior. o Cuando el traslado de domicilio sea temporal se puede suspender el contrato. o Cuando existe cambio de domicilio el empleador/a puede optar por el desistimiento de la relación laboral o Si es el trabajador/a el que desiste tendrá que comunicarlo y tienen derecho a la indemnización correspondiente a la extinción del contrato. Cuando se suspenda el contrato por incapacidad temporal en el caso de trabajo interno, debido a enfermedad o accidente tendrá derecho a permanecer alojado/a en el domicilio un mínimo de 30 días, salvo que se hospitalice. 

Extinción del contrato:
 Se puede extinguir la relación laboral por las causas que establece el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, salvo el despido colectivo, despido objetivo y fuerza mayor. También se puede extinguir por despido disciplinario y por desistimiento por parte del empleador/a: Despido disciplinario, por alguna de las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. o Se notifica por escrito. o Causas del Estatuto de los Trabajadores. o En el caso de considerarse por la jurisdicción competente, improcedente, la indemnización será de 20 días naturales por año de servicio con el límite de 12 mensualidades y se abonarán en metálico. Desistimiento: o Deberá comunicarse por escrito, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador/a de dar por finalizada la relación laboral por dicha causa. o Preaviso: Relación laboral de más de un año: mínimo 20 días. Relación laboral igual o menor de un año: 7 días. o Durante el preaviso se tendrán 6 horas semanales de licencia, sin pérdida de retribución, para buscar otro empleo, se puede sustituir este permiso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo, que se abonará íntegramente en metálico.

Se deberá poner a disposición del trabajador/a una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. Se considerará despido, el desistimiento : o Cuando no se realice por escrito en los términos correctos. o O cuando no se ponga a disposición del trabajador/a a indemnización correspondiente simultáneamente con la comunicación. No se podrá despedir a un trabajador o trabajadora en régimen interno entre las 17:00 horas y  y las 08:00 horas del día siguiente, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

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